Contraloría General de la República · N° 002248N20
Dictamen N° 2.248, de 24 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 2.248 Fecha: 24-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición ruta 11-CH, sector Cardones-Zapahuira, tramo Dm. 76.610,623 al Dm. 88.000,000; comuna de Arica, provincia de Arica, región de Arica y Parinacota”, por cuanto no consta que el proyecto del presente contrato haya sido sometido al sistema de evaluación ambiental o, en su caso, la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo. Lo anterior, considerando que las obras inciden en un área con protección oficial otorgada por el decreto N° 64, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales. Además, corresponde tener presente la naturaleza de la obra de que se trata, lo consultado en la preguntas N° s 2, 22, 38, 40 y 49 -de la serie de preguntas y respuestas de la circular aclaratoria N° 2-; 5 -de la serie de preguntas y respuestas de la circular aclaratoria N° 3-; así como la descripción del procedimiento de trabajo en las especificaciones técnicas de protección de los sitios arqueológicos y patrimonio cultural, y lo manifestado en el punto 4.2.6, de las especificaciones ambientales especiales, en que se alude a “Áreas de restricción”, específicamente, a “áreas protegidas” y “hallazgos arqueológicos”. Por su parte, esa repartición deberá informar a este Ente de Control, las razones por las cuáles mediante la circular aclaratoria N° 2, se incorporó la posibilidad que los oferentes pudieran presentar cotización de las alternativas de pavimento de hormigón delgado o pavimento en asfalto o de ambas. Enseguida, respecto del resuelvo 8°, es necesario precisar que la constitución de las pólizas de seguro debe ceñirse al punto 5.4.6 de las bases tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, y no solo a la letra c) de dicho punto, según lo consignado en tal resuelvo. Por último, en los vistos se omite indicar que los decretos con fuerza de ley N° s 206, de 1960 y 850, de 1997, emanan del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002248N20, de 24 de enero de 2020.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.