Contraloría General de la República · N° 002782N20
Dictamen N° 2.782, de 3 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 2.782 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Serena, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 268, de 2018, de la Contraloría Regional de Coquimbo, relativo a la auditoría del macroproceso de concesión del servicio de aseo domiciliario, a fin de que se modifique lo concluido en el N° 1.1.4, del Capítulo II, del referido informe, en cuanto observó que el contrato fue modificado en dos oportunidades, superando, en conjunto, el límite del 30% del monto original previsto en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-. Sostiene el recurrente, que la referida limitación del 30% fue incorporada con posterioridad a la celebración del contrato, aprobado por medio del decreto N° 455, de 2013, de ese municipio, por lo que no resultaría aplicable en la especie. Agrega, que aún en el evento de que se deba considerar dicho tope, aquél debería haberse calculado sobre el monto original más el del primer aumento. Solicita, también, que se suspenda la instrucción del sumario que tiene por objeto determinar las eventuales responsabilidades administrativas por dicha situación. Al respecto, es oportuno recordar que el informe cuya reconsideración se solicita manifestó que el contrato en estudio sufrió dos ampliaciones, la primera fue efectuada el 20 de enero de 2014 y la segunda se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2015, sumando entre ambas un aumento total equivalente al 55,5% del monto originalmente pactado. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 77 del citado decreto N° 250, de 2004, prevé que “ Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado”. Al respecto, corresponde precisar que el referido inciso fue incorporado por medio de l decreto N° 1.410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, el que entró en vigencia el 10 de agosto del año 2015. Enseguida, cabe anotar que las normas de derecho público -como la de la especie- rigen in actum, es decir, se aplican y producen sus efectos respecto de todas las situaciones que se encuentran en la hipótesis que regula desde el momento de su entrada en vigor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.167, de 2019). De este modo, dado que como se indicó, el mencionado decreto N° 1.410, de 2014, entró en vigencia el 10 de agosto de 2015, a contar de esa data la Municipalidad de La Serena debió atenerse al mencionado límite del 30% para los efectos de modificar el contrato en cuestión, el que debe calcularse en relación con el valor originalmente pactado, pues ese límite considera la totalidad de las modificaciones acordadas. Luego, teniendo en cuenta que con la segunda alteración se superó dicho tope , no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración ni levantar la instrucción de iniciar un sumario administrativo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002782N20, de 3 de febrero de 2020.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.