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Contraloría General de la República · N° 014516N10

Dictamen N° 14.516, de 18 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 14.516 Fecha: 18-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General, los profesionales de la educación Denice Urrutia Hermosilla y Gustavo González Bachmann, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.926, de 2009, atendidas las razones que para ese efecto exponen. Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado pronunciamiento, considerando las especiales circunstancias padecidas por la comunidad de Chaitén, derivadas de la erupción del volcán del mismo nombre, reconoció, en síntesis y en lo que interesa, la procedencia de que la Municipalidad de Chaitén dispusiera el término de la relación laboral de los profesionales de la educación que en él se señalan, por aplicación de la causal de supresión de horas, prevista en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, fundándose para ello en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal elaborado para regir en el año 2009. Lo anterior, habida cuenta que dicho instrumento municipal contempló, expresamente, la posibilidad de suprimir tales horas, si el Ministerio de Educación no entregaba los recursos económicos necesarios para mantener la dotación docente fijada para el año 2009, lo que, en definitiva, así habría sucedido. Al respecto, los interesados fundan su petición, básicamente, en la validez de dicho Plan, atendido que la data de su aprobación se verificó con posterioridad al plazo establecido en el artículo 5° de la N° 19.410, que modificó la ley N° 19.070; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorgó los beneficios que señala. Sobre el particular, cabe señalar que si bien, con arreglo al citado precepto, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal debe ser presentado por el alcalde al concejo, para su sanción, en la segunda quincena de septiembre de cada año, y ser aprobado por dicho órgano colegiado a más tardar el 15 de noviembre de cada año, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 5.115, de 2003 y 49.759, de 2008 -entre otros-, ha sostenido que el vencimiento de los plazos que las leyes fijan para la autoridad administrativa no vicia las actuaciones realizadas con posterioridad a los mismos -sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que de ello se deriven-, máxime si, como en el caso de la especie, tiene su fundamento en una situación de fuerza mayor originada en una catástrofe de la naturaleza. De acuerdo con lo manifestado, la circunstancia que el Plan Anual de Desarrollo Educativo de la Municipalidad de Chaitén, confeccionado para el año 2009, fuera aprobado por el concejo municipal después de la fecha prevista en la ley para ese fin, no afectó su validez, lo cual implica que pudo producir todos los efectos que, según la ley, le son propios. En este contexto, esta Contraloría General no puede sino desestimar los planteamientos que sirven de sustento a la presentación de la especie, por cuanto carecen de mérito jurídico para modificar, en lo manifestado, el dictamen cuya reconsideración se solicita, por lo que procede a rechazar la petición de reconsideración formulada y a ratificarlo en todas sus partes. Ratifica dictamen N° 57.926, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014516N10, de 18 de marzo de 2010.

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