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Contraloría General de la República · N° 089875N16

Dictamen N° 89.875, de 15 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.875 Fecha: 15-XII-2016 Mediante el documento de la referencia don Cristian Ibarra Gallardo consulta acerca de la procedencia de que el “Estudio de Ingeniería Construcción de Sendas Peatonales/Ciclovías en Rutas de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana”, licitado por la aludida repartición, no hubiere considerado las normas y recomendaciones específicas sobre ciclovías contenidas en los documentos denominados “Construcción de Ciclovías - Estándar Técnico” y “Vialidad Ciclo-Inclusiva, Recomendaciones de Diseño”, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la mencionada dirección y por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cabe consignar que de los antecedentes examinados se advierte que el estudio a que se refiere el recurrente tuvo por objeto definir una red de rutas para la construcción de sendas multipropósito -distintas de las ciclovías según indica dicha dirección-, destinadas principalmente a peatones y bicicletas, emplazadas en la faja fiscal de diversos caminos públicos. Por otra parte, es preciso anotar que acorde a lo indicado por la nombrada subsecretaría los citados documentos del MINVU constituyen instrumentos de apoyo técnico, cuya finalidad es ser una herramienta de apoyo y de facilitación para el diseño y la ejecución de ciclovías en el área urbana. Pues bien, en el contexto reseñado, considerando, por una parte, que compete a la Dirección de Vialidad, entre otros aspectos, la proyección, construcción y mejoramiento de los caminos públicos -conforme dispone el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas-, y, por otra, que los citados documentos del MINVU corresponden a recomendaciones que carecen de fuerza obligatoria -sin perjuicio de que, por lo demás, habrían sido emitidos con posterioridad a la realización del estudio de la especie-, esta sede de control no advierte irregularidades de orden normativo en la situación planteada por el interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089875N16, de 15 de diciembre de 2016.

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