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Contraloría General de la República · N° 031513N14

Dictamen N° 31.513, de 7 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 31.513 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Valentina Daneri Magaña, funcionaria del Hospital de Carabineros, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.717. Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que la recurrente, al encontrarse afecta a las normas del Código del Trabajo, no podría disfrutar del beneficio que reclama; sin embargo, expresa que dará cumplimiento a lo que se resuelva en la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de la citada ley, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2°, 3°, 5° y 6° -entre ellas, las regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, un bono especial no imponible, que se debió pagar en el mes de diciembre de 2013, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de noviembre de 2013. Al respecto, se debe anotar que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en dicho precepto, se infiere que la intención del legislador fue conferir el bono que nos ocupa a todos quienes laboran en alguno de los organismos de la Administración que allí se indican, sin importar la normativa que los rige, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 24.851, de 2013, de este Órgano de Control, elaborado a propósito del estudio del artículo 30 de la ley N° 20.559 que, en idénticos términos, concedió similar bono. Precisado lo anterior, es menester hacer presente, que el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades, dispone que ese recinto hospitalario es una repartición de esa entidad policial, la que, según lo prescrito en el artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se rige por este ordenamiento y, por consiguiente, el mencionado establecimiento sanitario es de aquéllos a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 20.717. En consecuencia, cabe concluir que a la señora Daneri Magaña le asiste el derecho a percibir el pago del bono especial no imponible regulado en el artículo 25 de la ley N° 20.717. Transcríbase a la señora Paula Valentina Daneri Magaña. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031513N14, de 7 de mayo de 2014.

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