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Contraloría General de la República · N° 044491N12

Dictamen N° 44.491, de 24 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.491 Fecha : 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Profesor de Educación Media en Historia y Ciencias Sociales; Educadora de Párvulos con mención en Desarrollo Comunitario y Familiar; y de Constructor Civil, conferidos por las universidades Academia de Humanismo Cristiano; de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; y Pontificia Universidad Católica de Chile, respectivamente, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación por especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, cabe recordar, por una parte, que, según la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letras n) y o), del citado cuerpo normativo, los diplomas de Profesor de Educación Media en Asignaturas Científico-Humanistas y de Educador de Párvulos, tienen esa calidad. Al respecto, corresponde destacar que la mención que posee el último de ellos, sólo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar su calidad jurídica, según se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 60.743, de 2004 y 66.105, de 2011, de este origen. Ahora, en lo que respecta al citado diploma de Constructor Civil, es útil hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Pontificia Universidad Católica de Chile ofrece la carrera de Construcción Civil, con una duración de 10 semestres, la cual es conducente a ese título profesional. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo pertinente, que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que señala. Por su parte, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles que indica, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que establece. En consecuencia, dado que, según lo anotado, los diplomas de que se trata, tienen el carácter de profesional, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios en examen, en la medida, por cierto, que se cumpla con los demás requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044491N12, de 24 de julio de 2012.

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