Contraloría General de la República · N° 077603N13
Dictamen N° 77.603, de 27 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.603 Fecha: 27-XI-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2214, conducido por su funcionario, señor Edgardo Andrés Caro Frías, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de abril de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Benjamín Subercaseaux, y al llegar a la intersección con Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Ramón, colisionó con un furgón particular debido a que ambos vehículos ingresaron al cruce de vías enfrentando una luz no determinada del semáforo, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 84, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 256, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $432.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Edgardo Andrés Caro Frías adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2214. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077603N13, de 27 de noviembre de 2013.
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