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Contraloría General de la República · N° 043119N11

Dictamen N° 43.119, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.119 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Parra Carrasco, para reclamar de la decisión de la autoridad en orden a no renovar su contratación como administrativa, asimilada al grado 23 de la E.U.S., de la Planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital El Pino, ya que no le fueron comunicados los motivos que fundamentaron dicha determinación. Además, hace presente que habría sido víctima de maltrato laboral. Requerida de informe, la respectiva entidad de salud manifestó, en síntesis, que el cese de funciones de la interesada se ajustó a la legalidad vigente, atendido que se produjo por el vencimiento del plazo establecido en su designación. Al respecto, es menester precisar, en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última contratación de la peticionaria en el mencionado establecimiento se extendió hasta el 31 de marzo de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 30, del mismo año, del antedicho centro de salud. Asimismo, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de una institución pública y tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), 10 y 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia, corresponde manifestar que el término de las funciones de la solicitante tuvo lugar una vez vencido el plazo de la contrata, fijado en la referida resolución exenta N° 30, de 2011, que se ha tenido a la vista, de modo que su desvinculación se ha producido a esa data por mandato legal, de acuerdo con la preceptiva anteriormente citada y a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.077, de 2011. Luego, en lo que se refiere a los supuestos maltratos laborales a que hace mención la requirente, cabe expresar que ella se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal calificación, sin indicar cuáles son las circunstancias de hecho que constituirían tal asedio, ni acompañar antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que efectivamente aquel hostigamiento haya tenido lugar, o si las situaciones que pudieron afectarla son constitutivas de algún tipo de acoso laboral, por lo que este Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento relativo a este particular, en armonía con lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 2.863 y 17.079, ambos de 2011, de este origen, lo que debe entenderse sin perjuicio de lo que la autoridad respectiva pueda determinar al respecto, conforme a la potestad disciplinaria de que se encuentra dotada, la que le permite perseguir la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de tales hechos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043119N11, de 8 de julio de 2011.

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