Contraloría General de la República · N° 005827N15
Dictamen N° 5.827, de 21 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 5.827 Fecha: 21-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-5437, conducido por su funcionario, señor Felipe Rafael Huenulef Sepúlveda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Santa Rosa, y al ingresar a la intersección con calle Jorge Canning, en la comuna de San Joaquín, colisionó con un automóvil particular, sin que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 106, de 2013, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 45, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.468.290, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor Felipe Rafael Huenulef Sepúlveda, se ha estimado, acorde con lo concluido en el dictamen N° 69.386, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-5437; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005827N15, de 21 de enero de 2015.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.