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Contraloría General de la República · N° 054045N14

Dictamen N° 54.045, de 15 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 54.045 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Gómez Castillo, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si las bonificaciones actualmente previstas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deben pagarse según el grado remuneratorio que tenía al momento de ser calificada o de acuerdo a aquél que poseía en el año evaluado, por cuanto le asisten dudas respecto de las cantidades que recibió por tales conceptos entre los años 2010 y 2013, en las que no se habrían considerado sus ascensos. Requerido su informe, la referida institución no se pronunció acerca de la materia en análisis, sin embargo aclaró que la recurrente no fue ascendida, como ella indica en su presentación, sino que fue designada a contrata en una plaza de mayor renta, manteniendo su cargo titular. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º de la ley Nº 19.490, concedió la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal que menciona, y que se calcula aplicando los porcentajes que detalla en la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el trabajador al momento en que quede ejecutoriada su evaluación. En tal orden de ideas, si bien la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha expresado, en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, entre otros, que en caso de producirse el ascenso a contar de una data anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico en comento debe determinarse en relación con el nuevo grado del servidor, la peticionaria no se encuentra en esta hipótesis, toda vez que, según los registros de esta Entidad de Control, ésta no ha sido objeto de la mencionada promoción en los años por los cuales consulta. Por su parte, en cuanto a la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es útil recordar que dicho emolumento, según lo dispuesto en el artículo 93 del mismo cuerpo legal, se pagará a los empleados en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, enterándose en cada parcialidad el valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes correspondientes, de lo cual es posible colegir que aquél se determina de acuerdo a las rentas devengadas por el funcionario en este último período. En consecuencia, dado que del examen de los antecedentes tenidos a la vista y luego de efectuados los cálculos pertinentes por parte de esta Institución Fiscalizadora, se ha podido establecer que las cantidades que se pagaron a la interesada por los estipendios antes citados, fueron otorgadas con apego a la normativa y jurisprudencia expuestas, procede desestimar la alegación de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054045N14, de 15 de julio de 2014.

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