Contraloría General de la República · N° 001267N10
Dictamen N° 1.267, de 11 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 1.267 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Carrasco Barrientos, Cabo 1° de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que el ascenso a su actual grado, sea dispuesto con efecto retroactivo a contar del 2 de enero de 2005, data en que, según su opinión, habría cumplido con los requisitos establecidos para dicha promoción, teniendo en cuenta, además, que mediante resolución exenta N° 1.087, de 25 de septiembre de 2008, del Ministerio de Justicia, fue considerado como si nunca hubiera delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución Nº 1.380, de 2008, el interesado fue ascendido al grado de Cabo 1°, a contar del 1 de julio de 2006, debido a que se encontraba sujeto a un procedimiento judicial por el delito de incumplimiento de deberes militares, lo que impidió su ascenso en la fecha que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, establece en su artículo 63, letra e), que no podrá ascender ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que según lo dispuesto en el dictamen Nº 52.027, de 2009, de esta Entidad de Control, debe considerarse como un requisito para la promoción. Agrega el inciso final de esta disposición, en lo que interesa, que el funcionario recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, lo que no sucedió en la situación en estudio. De esta manera, entonces, considerando que el peticionario, a la data en que habría cumplido los requisitos para ser promovido en los términos que reclama, esto es, 2 de enero de 2005, se encontraba sujeto a un procedimiento judicial cuya sentencia condenatoria como autor del delito de que se trata, fue confirmada y quedó ejecutoriada con fecha 22 de junio de 2006, debe concluirse que, en la especie, no se cumple el requisito exigido por la normativa expuesta para el ascenso con efecto retroactivo que pretende, no advirtiéndose por esta Entidad Fiscalizadora la existencia de un vicio de ilegalidad en la decisión de Carabineros de Chile, en orden a promover al recurrente al grado superior a contar del 1 de julio de 2006. Luego, en cuanto al hecho de que se le habría pagado el sobresueldo por Unidad de Orden y Seguridad Especializada sólo en grado de Cabo 2° y no en el de Cabo 1°, es menester señalar que la mencionada institución policial ha informado que procederá a regularizar tal situación, por lo que encontrándose este aspecto del reclamo en vías de solución, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001267N10, de 11 de enero de 2010.
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