Contraloría General de la República · N° 030918N17
Dictamen N° 30.918, de 24 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 30.918 Fecha: 24-VIII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Castro Jara, exfuncionario del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, para reclamar por el descuento en sus remuneraciones que se le habría realizado, producto del pago incompleto de una licencia médica. Asimismo, objeta la decisión de esa autoridad de poner término anticipado a su contrata. Requerido de informe, el Servicio de Salud Antofagasta no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Ahora bien, en lo que concierne al pago parcial de las rentas del peticionario, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello. Sin embargo, según los antecedentes acompañados, la licencia médica a que alude la peticionaria fue autorizada por la COMPIN, por lo que no procedería que se efectuara la deducción reclamada. Por otra parte, el funcionario manifiesta su disconformidad ante el término anticipado de su contrata, argumentando que su cargo no era aquel del que la autoridad prescindió, es decir, el de contralor de gestión, sino que el de subdirector administrativo. Pues bien, resulta oportuno aclarar que, conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, la última designación del ocurrente es del año 2014, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 15, de 2016, del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, se finalizó anteladamente su contrata, acto que fue tomado razón y notificado por carta certificada el día 16 de diciembre de 2016, entendiéndose, conforme con lo expuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que su cese operó a contar del 21 de diciembre de ese año, data hasta la cual la recurrente tuvo la calidad de funcionaria pública y gozó del derecho a remuneraciones. Enseguida, se debe destacar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que se disponga mediante un acto administrativo fundado en que se detallen los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su decisión. Dicho esto, es posible constatar que si bien en el acto que puso término a su contrata se prescinde de las labores del requirente declarando que sus funciones como contralor de gestión ya no son necesarias -tareas que no corresponderían a las desempeñadas por el señor Jara Castro-, también se indican otras circunstancias que fundan esa decisión, tales como la optimización de recursos y ajustes en la dotación del servicio que exigen reducir personal, indicando el beneficio presupuestario que genera la medida que se impugna, lo que permite afirmar que dicho instrumento cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, por lo que se rechaza el reclamo planteado en este aspecto. Transcríbase al interesado y al Hospital Marcos Macuada de Tocopilla. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030918N17, de 24 de agosto de 2017.
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