Contraloría General de la República · N° 005827N20
Dictamen N° 5.827, de 9 de marzo de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 5.827 Fecha: 09-III-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Mejoramiento ruta S-70, sector Poyocán – Puente Peule, tramo II, Dm. 42.900,00 al Dm. 58.870,30, comunas de Pitrufquen – Toltén, provincia de Cautín, región de La Araucanía”, en el entendido que de acuerdo con los antecedentes que se adjuntan, la causal que hace procedente el aludido término es la paralización establecida en el artículo 151, letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esa dirección, tal como se ha indicado, entre otros, en los oficios N°s 5.229, de 2018 y 16.112, de 2019, ambos de este origen que, en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado de un contrato, deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la causal de término anticipado que se aplique en cada caso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005827N20, de 9 de marzo de 2020.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.