Contraloría General de la República · N° 022695N17
Dictamen N° 22.695, de 20 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 22.695 Fecha: 20-VI-2017 Mediante el documento de la referencia, y con motivo de la modificación del convenio denominado "Asesoría a la Inspección Fiscal Contrato de Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos Sector Concepción Poniente y otros, Provincias de Concepción y Biobío, Región del Biobío", sancionada mediante la resolución N° 46, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región del Bío-Bío, el nivel central de ese servicio solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de aumentar los gastos generales de los contratos de consultoría que celebre “cuando se aumentan ítems que están incorporados en dichos gastos”. Sobre el particular, resulta menester señalar, en primer término, que el artículo 58, inciso primero, del Reglamento para la Contratación de Consultorías -sancionado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, dispone que “Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva”. Agrega ese precepto, que “Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados”. Enseguida, se debe anotar que el artículo 59, inciso primero, del citado texto reglamentario, prevé que “Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite”. Ahora bien, del análisis del citado texto reglamentario, y teniendo presente lo consignado en las normas precedentemente reseñadas, es posible concluir que este tipo de acuerdo de voluntades solo admite modificaciones vinculadas con los servicios de consultoría contratados en los términos indicados. En tales condiciones, considerando que los gastos generales son todos aquellos desembolsos que, relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la consultoría, no son imputables a ninguna partida específica del presupuesto, es dable colegir que no procede modificar el contrato para los efectos de aumentar los mismos, pues tal posibilidad no se encuentra prevista en la citada preceptiva e importaría una infracción al principio de igualdad de los oferentes consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, en lo que atañe a la situación específica del convenio antes singularizado, y teniendo en cuenta que la aludida modificación, consistente en la incorporación de un vehículo adicional como parte de sus gastos generales, incrementando además su porcentaje, se aparta del criterio antes señalado -a lo que es dable agregar que tampoco correspondía si se considera que las bases de licitación de la especie exigieron “como mínimo” el número de vehículos que expresan, para la prestación de la asesoría-, procede que ese servicio adopte las medidas que resulten del caso a efectos de rectificar su actuación. No obsta a lo anterior, el que la Contraloría Regional del Bío-Bío haya tomado razón de la referida modificación, ya que dicho control preventivo no impide que los actos administrativos afectos a este trámite sean revisados posteriormente, cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes no considerados en su oportunidad demuestren que adolecieron de alguna irregularidad. De las medidas mencionadas se deberá dar cuenta a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022695N17, de 20 de junio de 2017.
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