Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044793N12

Dictamen N° 44.793, de 25 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.793 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Héctor Salinas Cerda, docente, quien reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria de amonestación verbal con constancia en su hoja de vida que le fuera aplicada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a través de la resolución N° 9, de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, es del caso anotar que el respectivo sumario administrativo fue ordenado instruir por resolución N° 12, de 2008, de ese municipio, a fin de indagar la eventual responsabilidad administrativa en que habría incurrido el señor Salinas Cerda, al no realizar dentro de plazo, la denuncia criminal del robo de la chequera de la escuela Lo Valledor de esa comuna; no efectuar la rendición de cuentas relativa a las mercaderías compradas para el establecimiento educacional; extraviar documentos que servían de sustento a la referida rendición de cuentas en administración delegada de la aludida escuela; y, dilatar la denuncia de los hechos a su superior jerárquico. Sobre el particular, debe precisarse que si bien compete a este Órgano de Control velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que al efecto le ha conferido la legislación vigente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario de que se trate, por lo que respecto a las alegaciones de mérito realizadas por el recurrente en su presentación, no cabe a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento (aplica dictamen N° 29.937, de 2012). Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que, del examen de los antecedentes sumariales que sirvieron de sustento a la sanción de la especie, se puede advertir que en la tramitación del mismo se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del sumariado, acreditándose, especialmente a fojas 3, 6, 7, 14, 18, 25 y 65 del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa, de acuerdo a los cargos que se le formularon a fojas 66, los cuales no pudo desvirtuar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Finalmente, en cuanto a la alegación del interesado en relación con la excesiva demora en la tramitación del procedimiento en estudio, debe manifestarse que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 13.330 y 26.004, ambos de 2012, el retardo en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 142 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie conforme a la remisión contenida en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente-, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera afectar, por tal situación, a los funcionarios a cargo de la aludida investigación. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se desestima el reclamo formulado por don Héctor Salinas Cerda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044793N12, de 25 de julio de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium