Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 075627N12

Dictamen N° 75.627, de 5 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 75.627 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Muñoz Palma, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando que se reconozca su derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Alega que el citado municipio rechazó su requerimiento de recibir aquel beneficio, en razón de que su vínculo laboral se inició en el año 1999, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, no obstante que tuvo una relación de trabajo previa con la misma entidad edilicia, la cual finalizó en el año 1986. Sobre el particular, resulta útil indicar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prevé una indemnización por años de servicio para aquellos docentes que se encontraban en servicio al 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor de dicho texto legal. Señala el inciso segundo del mismo artículo, que este beneficio sólo podrá ser percibido al momento del cese efectivo de los servicios, cuando aquel se hubiese producido por alguna causal similar a la establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -alusión que debe entenderse hecha al artículo 161 del Código del Trabajo-, y en tal caso, se determinará computando el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto (aplica dictámenes N°s. 6.879 y 17.439, ambos de 2010 y 27.390, de 2012, de este origen). De conformidad con el precitado criterio, se desprende, que la aludida indemnización resguarda aquel vínculo laboral que se rigió por las normas del Código del Trabajo y perduró con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente, postergando el pago del mismo hasta el momento en que se produzca el cese por alguna de las causales del artículo 3° de la ley N° 19.070. En consecuencia, para que proceda el pago de aquel beneficio, se debe tratar de una relación laboral ininterrumpida, pues, si concurre un hecho que altera la continuidad en el cumplimiento de funciones, nace una nueva relación de trabajo diversa a la primitiva (aplica dictámenes N°s. 4.711, de 2010 y 52.253, de 2011, de esta Contraloría General). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano Contralor, y de la misma presentación de la recurrente, consta que hubo una interrupción en los servicios prestados por la señora Muñoz Palma en el sector municipal, reincorporándose a cumplir funciones con la Municipalidad de Santiago en el año 1999, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente. En consecuencia, cabe concluir que la recurrente no tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, ya que su relación funcionaria no se encuentra en la hipótesis que previene aquella disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075627N12, de 5 de diciembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium