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Contraloría General de la República · N° 017453N11

Dictamen N° 17.453, de 22 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 17.453 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erich Friedrich Waldemar Oppliger Quinteros, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar, por las razones que indica, un pronunciamiento que determine el derecho que le habría asistido para ascender al grado de Comandante de Grupo. Requerido su informe, la aludida institución castrense manifestó, en síntesis, que al momento de proveerse las vacantes correspondientes, el decreto de retiro del interesado se encontraba en trámite, situación que lo inhabilitaría para ser promovido. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 249 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la renuncia al empleo es el acto por el cual un funcionario manifiesta por escrito a la autoridad que lo nombró su voluntad de hacer dejación de su empleo y no produce efecto sino desde la total tramitación del decreto o resolución que la acepta, salvo que en la renuncia se indique una fecha determinada y ella sea aprobada por la autoridad. Enseguida, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que no podrá ascender el personal cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite. Al respecto, resulta útil expresar que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, solo favorece a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se dispone la promoción, tal como se informó en los dictámenes N os 1.976, de 2001 y 14.044, de 2005, de este origen, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 107, de 17 de diciembre de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se le aceptó al ocurrente la renuncia a su cargo, a contar del 1 de marzo de 2010; mientras que la promoción a que alude el señor Oppliger Quinteros, fue ordenada por el decreto N° 28, de 12 de febrero de 2010, de la misma Secretaría de Estado, data en la cual el primer acto administrativo citado se encontraba en trámite ante este Organismo de Control -el que fue tomado razón el día 18 de febrero de 2010-, de modo que se cumple el referido supuesto que hace improcedente el ascenso que reclama. Por otro lado, respecto al planteamiento que expone, en orden a que la decisión del servicio de haber tramitado su retiro con una anticipación superior a los dos meses desde la fecha fijada para la renuncia, impidiendo su ascenso, le provocaría un perjuicio personal y económico, se debe indicar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 9.271, de 1983 y 15.756, de 1988, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón deben remitirse con la antelación debida para cumplir con ese trámite, pero la oportunidad en que ellos son enviados para tal control de juridicidad es un aspecto de mérito que es ponderado por las autoridades pertinentes de cada servicio, debiendo agregarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que a esta Contraloría General no le corresponde evaluar dicho aspecto. Finalmente, en relación con lo manifestado por el peticionario, esto es, que desde el 25 de febrero de 2010 se encontraría sin respuesta la solicitud que efectuara ante el Comandante del Comando de Combate, relativa a la situación que lo afecta, cabe hacer presente, según lo previsto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que implica para los entes públicos la obligación de dar respuesta a quien formule la consulta, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe expresarse por escrito y en términos formales, tal como se precisara en los dictámenes N os 55.492, de 2004 y 6.122, de 2009, entre otros, de este origen, por lo que la Fuerza Aérea deberá adoptar las medidas tendientes a emitir el pronunciamiento solicitado, en los términos indicados, en el caso que no lo hubiera hecho previamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017453N11, de 22 de marzo de 2011.

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