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Contraloría General de la República · N° E514940N24

Dictamen N° E514940, de 15 de julio de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba un convenio por trato directo y su adenda, por observaciones sobre su contenido y la boleta de garantía.

Texto del pronunciamiento

N° E514940 Fecha: 15-VII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba convenio celebrado por trato directo y adendum para la “Asesoría de Apoyo a la Inspección Fiscal de Conservación Periódica por Emergencia Losas-Puente y Puentes Provincias de Melipilla, Talagante, Maipo y Cordillera, RMS (3° Llamado)”, atendidas las siguientes observaciones: 1.- Si el contrato de obra objeto de la asesoría de que se trata es el indicado precedentemente, no se advierte la razón por la cual en los puntos 3, 7, y 9 de la cláusula tercera de la adenda de 28 de mayo del año en curso, se efectúan afirmaciones que dan a entender que también se asesorarían otros contratos -“Las resoluciones que aceptan los tratos directos de las obras correspondientes”, “las empresas constructoras que ejecutan los contratos de obras asociados al presente convenio de asesoría”, y “30 días de iniciado cada contrato de obra”, respectivamente-, lo que deberá explicarse. 2.- En la cláusula cuarta del acuerdo no se advierte el fundamento jurídico, para establecer con relación a los precios de las partidas que, ante la incorporación de “recursos humanos y/o físicos se pactarán solo a “costo directo, sin recargo alguno por conceptos de gastos generales o utilidades”, sin que se advierta, además, cuáles serías esos recursos físicos, considerando la naturaleza del contrato y la conformación del formulario de presupuesto de la consultora. De igual manera, en la misma cláusula no queda claro el fundamento, así como el sentido y alcance de acordar que, ante modificaciones que consideren solo la prolongación en el plazo o que se vinculen a variaciones en el respectivo contrato que se asesora se pagarán “los costos directos efectivos de los recursos humanos y/o físicos que deben incorporarse, de los gastos generales efectivos determinados y validados por el inspector fiscal…”. 3.- Enseguida, el nombre del contrato de asesoría que se analiza, consignado en el resuelvo 1° y 2°, es diverso al señalado en el 3°. 4.- Los tramos de obra indicados en la cláusula 1.1 del convenio ad-referéndum, y en la cláusula segunda del adendum, son diferentes a los indicados en la tabla del considerando 7. Por último, la boleta de garantía de fiel cumplimiento entregada por el consultor fue otorgada a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, y no a nombre del Director de Vialidad, como se establece en la cláusula séptima del pacto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E514940N24, de 15 de julio de 2024.

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