Contraloría General de la República · N° E64225N20
Dictamen N° E64225, de 30 de diciembre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E64225 Fecha: 30-XII-2020 Mediante el oficio del rubro, el señor Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una solicitud del diputado don Jorge Rathgeb Schifferli, quien requiere un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable lo señalado en el dictamen N° 6.854, de 2020, de este origen, respecto de proveedores que prestan servicios de manera directa y sin contar con trabajadores a su cargo, considerando que los respectivos contratos no se han podido ejecutar debido a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para enfrentar la pandemia del COVID-19. Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen puntualizó que procede efectuar el pago a los proveedores en los casos en que los contratos no se cumplan de acuerdo a lo pactado producto del cierre total o parcial de las oficinas e instalaciones de los órganos públicos, en lo inmediato, siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. Añade ese dictamen que la imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos en los términos convenidos se deriva de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, de la decisión de la autoridad de cerrar temporalmente las dependencias institucionales debido a la crisis sanitaria que ha conducido a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, siendo, por ende, un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor. En este contexto y en lo que se refiere a la situación que motiva la consulta del rubro, es preciso consignar que a través de los dictámenes N°s. 8.507, 10.379 y E36965, todos del presente año, esta Institución se pronunció sobre consultas similares, indicando que dado que la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios se produjo como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad, se ha configurado un caso fortuito, por lo que el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, resulta aplicable respecto de los acuerdos de voluntades suscritos antes de que se dispusieran tales providencias. Enseguida, y tal como se indicó en el antedicho dictamen N° 10.379, la exigencia de que el proveedor acredite que mantiene vigentes los contratos de trabajo del personal adscrito al contrato administrativo, así como de encontrarse dando cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, será obligatoria sólo en la medida que el contratista cuente con trabajadores vinculados al respectivo contrato. En este contexto, es del caso indicar que lo señalado en los dictámenes mencionados es igualmente aplicable a la situación que motiva la consulta del rubro. Con todo, y tal como se expuso en el singularizado dictamen N° 6.854, lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los jefes de servicio de evaluar poner término anticipado a los contratos, fundado en el interés público, en los términos previstos en la legislación, las bases o contratos respectivos, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario. Complementa el dictamen N° 6.854, de 2020. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E64225N20, de 30 de diciembre de 2020.
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