Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 011119N10

Dictamen N° 11.119, de 26 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.119 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Yakich Goregoitía, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si le asistió el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, por encontrarse en posesión del diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Las Américas. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que si bien el título que se invoca reuniría las características exigidas por la normativa aplicable en la materia, el interesado no cumplió con el requisito de haber desempeñado funciones propias de su título, toda vez que fue contratado como administrativo y no como ingeniero de ejecución en administración de empresas, haciendo presente que la exigencia de llevar a cabo actividades propias de la especialidad dice relación, en opinión de ese servicio, con labores que se enmarcan dentro de aquellas requeridas para el ejercicio del cargo que se ocupa y no con las que se le encomienden en razón de los conocimientos y habilidades que haya adquirido y que trascienden a las tenidas en consideración al momento de su contratación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del ya citado D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo del porcentaje que indica. Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: primero, tener un título profesional, en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, segundo, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y, tercero, la petición del funcionario. Ahora bien, es menester advertir, que de la documentación tenida a la vista, aparece que a través del oficio N° 611, de 2009, de la 16ª Comisaría de La Reina, se informó que el señor Yakich Goregoitía realizaba, en la Oficina de Operaciones de dicha Unidad, funciones que tendrían relación directa con su título profesional, de modo que es posible inferir que la exigencia de efectuar labores propias del título fue certificada por quien fuera jefe directo del recurrente, en los términos establecidos en el artículo 7º del precitado texto reglamentario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que Carabineros de Chile revise los antecedentes del interesado, con el objeto de verificar si aquél cumplió con la totalidad de los requisitos fijados por la normativa institucional para percibir el sobresueldo que reclama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011119N10, de 26 de febrero de 2010.

Más sobre Asignaciones y Sobresueldos

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D434

    La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium