Contraloría General de la República · N° 039775N10
Dictamen N° 39.775, de 19 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 39.775 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Correa Arriaza, profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se revise su eventual derecho a la titularidad de las horas que sirve como contratada en la dotación docente de ese municipio, considerando que mediante el decreto N° 549, de 2003, la entidad edilicia la designó en calidad de titular, a contar del 2 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.648, acto administrativo que posteriormente fue invalidado por el municipio a través del decreto N° 770, de 31 de diciembre de 2004, en cumplimiento de lo instruido por este Órgano Contralor en el oficio N° 60.095, de 2004. Sobre el particular, cabe señalar que según lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, en virtud de lo ordenado en el artículo 71 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, los derechos de éstos prescriben en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, el derecho a la titularidad en el cargo de los docentes que se desempeñaban en calidad de contratados, por más de tres años continuos o cuatro discontinuos, que otorgó la indicada ley N° 19.648, se hizo exigible a contar del 2 de diciembre de 1999, data de publicación de dicho texto legal en el Diario Oficial. Por consiguiente, procede desestimar la presente reclamación, formulada por la interesada el 18 de junio de 2010, toda vez que, a esa data, se encuentra en exceso vencido el plazo para efectuar el requerimiento de la titularidad prevista en la ley N° 19.648, considerando la fecha de publicación de ésta -año 1999-, como asimismo para impugnar la actuación municipal en la materia -año 2004-, por lo que resulta improcedente efectuar un nuevo estudio de la situación planteada. Además, es preciso dejar asentado que el Estatuto de los Profesionales de la Educación no contempla disposición alguna que conceda la titularidad a quienes hayan cumplido labores docentes como contratado durante un determinado lapso y, además, tampoco se encuentra en vigencia otro texto legal que confiera tal prerrogativa, como aconteció con el artículo único de la ley N° 19.648 y el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933, normativa que, por lo demás, no resulta aplicable a la peticionaria. En este orden de ideas, es necesario agregar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.447, de 2010, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la respectiva causal contemplada en el artículo 72, letra d) de ese texto estatutario, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039775N10, de 19 de julio de 2010.
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