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Contraloría General de la República · N° 000246N18

Dictamen N° 246, de 4 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 246 Fecha: 04-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración del dictamen N° 24.976, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó que esa institución policial debía adoptar las medidas tendientes a regularizar el reajuste de los contratos que ahí se indican. Requiere, en síntesis, que se precise cual fue el actuar de esa repartición pública que no se habría ajustado a derecho. Al respecto, cabe recordar que en el aludido pronunciamiento se consignó que tanto en las respectivas bases administrativas que regularon los procesos concursales de que se trata, como en las cláusulas terceras de las correspondientes convenciones, se estableció que “el valor del contrato sería reajustado anualmente en el mes de enero de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda del año anterior”. Además, se indicó que “Carabineros de Chile no se ajustó a derecho, por cuanto actualizó el precio de los contratos en examen en más de una oportunidad, en contravención a las normas de reajustabilidad previstas en las bases administrativas y recogidas en las cláusulas contractuales”. En este contexto, resulta del caso reiterar que tanto los pliegos de condiciones como los respectivos contratos contemplaban la obligación de reajustar el precio de los convenios una vez al año -en el mes de enero- y considerando para ello la variación experimentada por el factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda del año anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el año 2009 el precio de los contratos debió haber sido reajustado en el mes de enero de ese año de acuerdo con la variación experimentada por el antedicho factor de corrección informado a esa época por el singularizado Ministerio -que, según lo reconocido por la institución policial, correspondía a un 6.2%-. Ahora bien, durante ese año dicha variación fue corregida a la baja por la señalada Cartera, lo que fue considerado por la entidad recurrente para los efectos de volver a calcular el reajuste de los contratos, posibilidad que no estaba contemplada en los documentos que los regían, por lo que esa actuación no resultó procedente. Luego, de acuerdo con el principio de estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las bases administrativas y técnicas que la regulen, establecido en el 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886, Carabineros de Chile debió reajustar los contratos en cuestión de conformidad a lo previsto en los respectivos pliegos de condiciones, esto es, considerando para ello la variación experimentada por el factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda del año anterior, la que debió aplicar a contar del mes de enero de la respectiva anualidad. Se complementa en los términos expuestos el dictamen N° 24.976, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000246N18, de 4 de enero de 2018.

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