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Contraloría General de la República · N° 034230N10

Dictamen N° 34.230, de 24 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.230 Fecha: 24-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3742 y en el equipo de comunicación portátil, marca Motorola, modelo XTS 3000, ambos de cargo de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducida y que portaba, respectivamente, el Sargento 1° de esa institución policial, señor Nelson Emilio Herrera Machuca, de dotación de la referida Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de octubre de 2006, el afectado como conductor de la referida motocicleta se desplazaba por la Avenida Gabriela, en dirección al oriente, instante en que sorpresivamente se le atravesó un perro, de norte a sur, por lo que al efectuar una maniobra evasiva, para evitar atropellarlo, perdió el control del aludido móvil policial. Enseguida, consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, de fecha 7 de marzo de 2007, adjunto a fojas 134 del expediente, que por sentencia definitiva dictada el 22 de enero de este último año, se declaró que el afectado no tuvo culpabilidad en dicho accidente y, en consecuencia, se le absuelve. Los daños ocasionados a los bienes fiscales, de acuerdo con el Informe Técnico N° 12, de la Sección Soportes Tecnológicos y con el Presupuesto N° 26, de 2007, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rolan a fojas 299 y 208, respectivamente, ascendieron a la suma de U$20,47 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $10.832), en el caso del equipo portátil de comunicaciones y de $150.000, tratándose de la motocicleta, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Nelson Emilio Herrera Machuca, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3742 y en el equipo portátil de comunicaciones, marca Motorola, modelo XTS 3000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034230N10, de 24 de junio de 2010.

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