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Contraloría General de la República · N° 080928N14

Dictamen N° 80.928, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.928 Fecha : 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se complemente el dictamen N° 82.689, de 2013, que se pronunció acerca de la normativa estatutaria aplicable a la señora Helen Blanco Lara, profesora de educación diferencial, contratada de conformidad con las normas del Código del Trabajo, para prestar labores docentes especiales en la Escuela N° 577 “Parque las Américas”, que forma parte del proyecto de integración escolar de esa entidad edilicia. Conferido traslado a la señora Blanco Lara, esta no lo evacuó dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que atendido que la servidora tiene la calidad de educadora que desempeña funciones docentes especiales en un proyecto de integración escolar, debió ser incorporada a la dotación, en calidad de contratada, regida por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, motivo por el cual ese municipio debía regularizar su situación laboral. Pues bien, en esta oportunidad, la aludida municipalidad expresa, que la aplicación de la referida ley N° 19.070 a la profesora, implicaría poner término a su contrato de trabajo de carácter indefinido en virtud del artículo 159, N° 6, del Código Laboral, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, causal que no daría derecho a indemnización por años de servicio. Al respecto, es menester indicar que dado que la servidora no se rige, precisamente, por el Código del Trabajo, no le resultan aplicables las causales de término de la relación laboral preceptuadas en ese cuerpo legal, correspondiendo que en la especie, la referida municipalidad regularice, desde la fecha de total tramitación del dictamen N° 82.689, de 2013, la situación laboral de la señora Blanco Lara, acorde con las normas de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por otra parte, en cuanto a la designación de la educadora de que se trata, es necesario reiterar lo manifestado en el pronunciamiento cuya complementación se requiere en el sentido que, acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.719 y 58.844, ambos de 2009, los docentes que laboran en proyectos de integración escolar efectúan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25 de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de dicho texto legal, son desempeñadas por profesionales de la educación que deben ser nombrados en calidad de contratados y no de titulares, razón por la cual la señora Blanco Lara no podrá mantener la titularidad en esa plaza. De este modo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá regularizar, desde la fecha de la total tramitación del dictamen N° 82.689, de 2013, la situación funcionaria de la docente en cuestión, otorgándole, desde aquella época, las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que sean pertinentes, de acuerdo con la ley N° 19.070, de lo que informará a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Con todo, cumple con señalar que en el caso de producirse diferencias entre lo que se le pagó a la señora Helen Blanco de acuerdo a su contrato de trabajo y lo que debe enterársele en virtud del Estatuto Docente, esta tiene el derecho a solicitar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, que el Contralor General por resolución fundada, la libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Compleméntase, en los términos expuestos, el dictamen N° 82.689, de 2013. Transcríbase a la señora Helen Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080928N14, de 17 de octubre de 2014.

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