Contraloría General de la República · N° 024049N10
Dictamen N° 24.049, de 6 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 24.049 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Javier Fuenzalida Fuenzalida, ex alumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, representado por don Guillermo Andrés Parada Barrera, Abogado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión de darlo de baja, por no tener salud compatible para desempeñarse en esa institución castrense. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que con fecha 31 de julio de 2004, se dispuso el licenciamiento del servicio del interesado, por haber perdido su aptitud psicofísica para desempeñarse en la vida militar, no correspondiéndole beneficios previsionales. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°-, previene, en lo que interesa, que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución, tal como, por lo demás, ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 15.071, de 2003 y 15.417, de 2004, entre otros. Enseguida, se debe anotar que el artículo 237 del mencionado texto estatutario, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida Comisión de Sanidad, a través de su Acta N° 105, de 9 de junio de 2004, determinó que el alumno señor Arturo Fuenzalida Fuenzalida no tiene la aptitud indispensable para servir en la Fuerza Aérea de Chile, añadiendo, que la patología emergente que padece se debe a una condición subyacente e intrínseca, ajena a ese organismo, motivo por el cual, mediante la resolución N° 578, de ese mismo año, se dispuso el licenciamiento del afectado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por la Fuerza Aérea de Chile para establecer que el estado de salud del señor Arturo Javier Fuenzalida Fuenzalida, no es apto para continuar al servicio de dicha institución ,y que la dolencia que padece no es enfermedad profesional, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024049N10, de 6 de mayo de 2010.
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