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Contraloría General de la República · N° 068686N11

Dictamen N° 68.686, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°68.686 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Muñoz Castro, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar el pago de las diferencias de grado por concepto de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, ya que por la resolución N° 190, de 2010, del aludido organismo, ascendió a grado 19 de la E.U.S., desde el 31 de diciembre del año 2008. Requerido su informe, la citada repartición ha efectuado, en síntesis, una descripción cronológica del proceso calificatorio del año 2010, de la tramitación de la mencionada resolución N° 190, de 2010 y del pago del beneficio económico en comento. Sobre el particular, cabe señalar que la norma recién citada establece, en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se indican. Luego, conviene anotar que la letra g) del referido artículo dispone que el funcionario que por ascenso o cualquier otro motivo cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que se le enteraban en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. Asimismo, es forzoso señalar que el artículo 59 de la ley N° 18.834, prescribe que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, siendo dable añadir al respecto que esta Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 56.794, de 2004, que el derecho a ocupar una plaza por tal motivo, se origina una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, retrotrayendo sus efectos a la época en que se produjo la vacante, resultando menester agregar que ello es así cualquiera sea la oportunidad en que se materialice aquella modalidad de promoción. Por tal motivo y conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 42.414, de 2006, de este origen, en el caso de producirse un ascenso a contar de una fecha anterior al afinamiento del proceso calificatorio, el beneficio económico de que se trata debe determinarse en relación con el nuevo grado del funcionario, aun cuando la data en que éste se disponga sea posterior a esa evaluación, correspondiendo en tal caso reliquidar dicho estipendio. Asimismo, es útil expresar que este Ente de Control, ha precisado en su dictamen N° 57.978, de 2008, que si la vacante se produce encontrándose aún en curso el proceso calificatorio, las remuneraciones a considerar a fin de determinar el monto de la asignación de que se trata, serán aquellas correspondientes al grado al cual fue ascendido el respectivo servidor, cualquiera sea la fecha en que se dicte y se tome razón del acto administrativo que lo disponga. Por el contrario, si la vacante se genera posteriormente, deberá calcularse de acuerdo al grado remuneratorio que se percibía con anterioridad al ascenso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que mediante la referida resolución N° 190, de 2010, el señor Muñoz Castro fue ascendido al grado 19 de la E.U.S. a contar del 31 de diciembre del año 2008, en atención a una vacante producida en esa data y, por la otra, que su proceso calificatorio donde fue evaluado en el grado 20 E.U.S., quedó afinado el 31 de noviembre de 2010, por lo que, en la especie, por aplicación de la ficción legal según la cual el ascenso opera con efecto retroactivo a la fecha de la vacante y lo prescrito en el artículo 1°, letra g), de la ley N° 19.490, sus rentas deben enterarse teniendo en cuenta el aumento de éstas de conformidad con el nuevo grado, por ende, en la situación en análisis, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente debe reliquidar la asignación en estudio, calculando el monto de aquélla conforme al nuevo nivel remuneratorio del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068686N11, de 28 de octubre de 2011.

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