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Contraloría General de la República · N° 030270N19

Dictamen N° 30.270, de 25 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 30.270 Fecha: 25-XI-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de la Diputada doña Camila Vallejo Dowling en conjunto con el Colegio de Profesores de Chile A. G.; y, de las señoras Andrea Bravo Reyes, Alicia Mardones Cando y Maribel Vásquez Figueroa, todas profesoras diferenciales, quienes solicitan reconsiderar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, conforme a la cual los educadores diferenciales solo tienen derecho al pago del componente base de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, por concepto de su título, y no así a su complemento por mención. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en concordancia con la jurisprudencia impugnada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen -en lo pertinente-, en el sector municipal, y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Luego, es menester anotar que el artículo 54 de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 2°, incisos primero y tercero, de la ley N° 20.158, señalan que esa bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título en un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma. En este contexto, y tal como se resolvió, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.949, de 2010; 6.706, de 2012; 2.534, de 2013, y 68.697, de 2015, de esta Institución Superior de Control, los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular. Asimismo, es útil agregar que los subsectores de aprendizaje fueron fijados por el Ministerio de Educación, entre otros, a través de su decreto N° 40, de 1996, sin contemplar alguno referido a la educación diferencial o especial, y que aquella repartición determinó las menciones en los decretos N°s. 259 y 260, ambos de 2007, considerando algunas relacionadas con el nivel parvulario de educación -al que se refiere también doña Maribel Vásquez Figueroa-, pero ninguna vinculada a la educación diferencial. Pues bien, dado que la normativa aplicable en la materia, y en particular, la ley N° 20.158, no ha variado sustancialmente con posterioridad a la emisión de los antedichos pronunciamientos, y en consideración a que no se aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, distintos de los ya tenidos a la vista en su oportunidad, es forzoso desestimar las presentaciones de la especie. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a lo argumentado por la parlamentaria requirente, en orden a que para obtener el complemento basta poseer una mención asociada al título, o bien, que dicha mención corresponda a un subsector de aprendizaje o nivel educativo, como dispone el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.158, es pertinente aclarar que los artículos 5°, letras a), y 6°, inciso primero, ambos del mismo cuerpo legal, son claros en exigir que la mención debe recaer en un determinado subsector del aprendizaje o nivel educativo, razón por la cual alguna de estas dos últimas circunstancias ha de concurrir necesariamente para enterar el total del beneficio en cuestión. Saluda atentamente a Ud. (*) Donde dice ¨Solo¨debe decir ¨No¨. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030270N19, de 25 de noviembre de 2019.

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