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Contraloría General de la República · N° 075620N16

Dictamen N° 75.620, de 14 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 75.620 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Jiménez Ortega, exdocente del departamento de administración de educación de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto del despido verbal que le afectó, según expresa, sin haberse firmado algún finiquito por su parte, ni habérsele pagado sus años de servicio, teniendo en consideración que tendría un contrato indefinido. Requerido de informe el municipio, este no lo evacuó dentro del plazo indicado al efecto. Sobre el particular, el artículo 25 de la ley N° 19.070, en su inciso primero, en lo que interesa, señala, que “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”. Agrega, el inciso segundo del anotado precepto, que “Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes”. Asimismo, es oportuno indicar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forma parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las causales que dicho precepto enumera. Acorde con lo expuesto, cabe colegir que, el cese de funciones del profesional de la educación que forma parte de una dotación docente del sector municipal se producirá solamente, si la autoridad edilicia invoca alguna de las causales que el aludido precepto menciona, dependiendo de cuál sea la situación que afecte al educador. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo de Control consta, en lo que interesa, el peticionario, según aparece en el decreto alcaldicio N° 1.088, de 2010, tiene un nombramiento en calidad de titular, desde el 1 de marzo de 2010, por 10 horas cronológicas semanales, para desempeñar labores docentes en la asignatura de religión, contando con la pertinente autorización del Arzobispado de Santiago, de lo que dan cuenta el indicado decreto alcaldicio N° 1.088, de 2010; y sus similares N°s. 182, de 2009; 1.406, de 2010; 858, de 2011, y 924, de 2012. De igual manera, se advierte en el indicado SIAPER, que el peticionario no registra ningún cese de funciones que pudiere afectarle como titular. Así entonces, al no constar que se haya puesto término al vínculo laboral del interesado conforme a algunas de las causales contempladas en el mencionado artículo 72 de la ley N° 19.070, la Municipalidad de Recoleta deberá informar acerca de si efectivamente se le puso término a su relación laboral, la causal de cese invocada en el caso de la especie y del eventual pago de la respectiva indemnización, si esta fuere procedente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto al finiquito que reclama el interesado -al tener, según expresa, un contrato de carácter indefinido-, es dable aclarar que no corresponde que el municipio otorgue tal documento, toda vez que este solo procede cuando existe una relación laboral regida por el Código del Trabajo y no cuando se trata de un vínculo de carácter estatutario, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.705, de 2002). Transcríbase al señor Miguel Jiménez Ortega y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075620N16, de 14 de octubre de 2016.

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