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Contraloría General de la República · N° 040146N13

Dictamen N° 40.146, de 26 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.146 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Troncoso Canales, en su calidad de secretaria de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Paine, en representación de don Adolfo Olivares Fuentes, servidor del Departamento de Salud respectivo, reclamando en contra de la citada entidad edilicia, por cuanto no le ha pagado la bonificación contemplada en el artículo 3°, de la ley N° 20.157, desde enero de 2011 y hasta la fecha de su presentación. Requerido al efecto, el citado municipio informó que mediante el oficio que adjunta, de 6 de febrero de 2013, la directora de la aludida unidad, solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur, incluir al interesado en la nómina de choferes que tienen derecho a la bonificación mensual en comento. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.157, que Concede Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud y Modifica las Leyes N° 19.378 y 19.813, contempla “a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos.” Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, entre el 21 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, el recurrente se desempeñó en calidad de contratado a plazo fijo -regido por las normas de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, siendo nombrado indefinidamente a contar de mayo del mismo año, cumpliendo durante aquel período con las labores y los requisitos exigidos en la mencionada ley N° 20.157, para acceder a la apuntada bonificación mensual, por lo que no se ajustó a derecho que se le privara de tal beneficio. En este contexto, resulta útil anotar que el pago del emolumento de la especie no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el servicio de salud respectivo, sin perjuicio de las gestiones indispensables a fin de conseguir de ese organismo los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que una vez cumplidos los requisitos para obtener el mencionado beneficio, los conductores de la atención primaria de salud que tengan derecho a él, pueden exigir su entero (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.571, de 2012, de este origen). Con todo, y en consideración al tiempo transcurrido desde la data en que se devengó el estipendio que se requiere, resulta necesario hacer presente a la referida entidad edilicia que, al momento de disponer el pago respectivo, deberá tener en cuenta la norma sobre prescripción contemplada en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie en virtud del artículo 4° de la citada ley N° 19.378-, conforme a la cual el derecho al cobro de las asignaciones como aquella por la cual se consulta, se extingue en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se hicieron exigibles (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.999, de 2010, y 45.642, de 2011, ambos de este Ente Contralor). Al respecto, es menester recordar que la prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud formal del peticionario o de quien lo represente, ante la municipalidad o frente a este Organismo Fiscalizador, de manera que solo procede la retribución de dichos estipendios en relación con el período de seis meses, contado hacia atrás desde la fecha en que se presentó el requerimiento pertinente, según ha precisado esta Contraloría General en el dictamen N° 44.084, de 2010, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Paine deberá pagar retroactivamente a don Adolfo Olivares Fuentes la bonificación mensual contemplada en el anotado artículo 3° de la ley N° 20.157, por el período de seis meses, contado hacia atrás a partir del requerimiento que este efectuara sobre el particular, en los términos antes expuestos, informando de ello a este Ente de Control en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040146N13, de 26 de junio de 2013.

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