Artículo 98 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 98.- El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 97 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 41 · Código del Trabajo
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil