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Contraloría General de la República · N° 033489N11

Dictamen N° 33.489, de 26 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 33.489 Fecha:26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José López Pizarro, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quilicura, por cuanto ésta no habría adoptado las medidas tendientes al retiro efectivo de una reja emplazada en un bien nacional de uso público. Al respecto, el recurrente precisa, adjuntando fotocopia de la documentación pertinente, que si bien el Director de Obras Municipales de Quilicura dispuso, mediante su resolución N° 12, de 2011, el retiro de ese elemento -ubicado en calle Galvarino N° 441, de la respectiva comuna-, por no ajustarse al permiso de obra menor que otorgara al responsable de su instalación, estaría dilatando el cumplimiento de esa orden por la vía de la prórroga del plazo que inicialmente concediera para ese efecto. Requerida al efecto la Municipalidad de Quilicura -mediante los oficios N os 6.645, 11.413 y 18.672, todos de 2011-, ésta no ha emitido, hasta la fecha, el informe solicitado, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el funcionario a que alude el peticionario, al disponer -de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista- el retiro de una reja erigida con infracción al permiso de obra menor concedido al responsable de su instalación, ejerció la potestad prevista en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- que indica, en su inciso segundo, en lo que interesa, que comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, el Director de Obras ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. A su vez, resulta pertinente considerar que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N° s 1.087, de 2005; 47.749, de 2008 y 11.663, de 2010-, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. En este contexto, habiéndose ordenado la regularización de la situación de que se trata y otorgado un plazo al efecto -el que habría sido prorrogado por un nuevo término-, corresponde que el Director de Obras de la Municipalidad de Quilicura adopte las medidas que le otorga el ordenamiento jurídico con el objeto de que, vencido el mismo, efectivamente se subsanen las irregularidades detectadas, informando de ello a esta Entidad de Control. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Quilicura que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo de Control, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033489N11, de 26 de mayo de 2011.

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