Contraloría General de la República · N° 044311N16
Dictamen N° 44.311, de 15 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 44.311 Fecha: 15-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Walter Enrique Salgado Salgado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría a su mandante para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la ciudad de Coyhaique a la de Linares. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que aquel traslado no se materializó, pues el interesado, al encontrarse haciendo uso de licencia médica, no fue despachado a su nueva unidad, razón por la que no procedería el pago de dicho estipendio. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen, se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual. En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según informó esa entidad policial, no se verificó antes del cese del afectado -de fecha 27 de octubre de 2015-, sin que, por lo demás, el peticionario acompañe antecedentes que demuestren que el señor Salgado Salgado, con anterioridad a esa data, cambió su domicilio para cumplir la aludida destinación. Por consiguiente, cabe concluir que a aquél no le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende. A su turno, en lo que atañe a los beneficios de pasajes para el interesado y las personas que indica, y flete para el menaje, a que se refiere el citado artículo 98, letra d), con ocasión de su desvinculación, que acorde con lo manifestado por Carabineros de Chile, le serán pagados, se debe anotar que la situación reclamada se encontraría en vías de solución. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 10.178, de 2001 y 18.247, de 2016, de este origen, que cuando el flete del menaje ha sido efectuado por un transportista elegido por el exfuncionario, sin contar con autorización del servicio -como ocurrió en la especie-, tal convenio no le es oponible a este último, por cuanto al respectivo organismo empleador le asiste el derecho a escoger, por razones de economía, entre las empresas que impliquen un menor costo, de manera que la mencionada entidad policial deberá pagarle al señor Salgado Salgado los gastos por concepto de flete, con el límite equivalente al valor que habría alcanzado dicho traslado, de haber sido contratado por aquella institución. Transcríbase al señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044311N16, de 15 de junio de 2016.
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