Contraloría General de la República · N° 001893N20
Dictamen N° 1.893, de 21 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 1.893 Fecha: 21-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales y determinar si dichos contratos obligan a esa institución de orden y seguridad, en el sentido que su personal debe recurrir solo a las grúas del concesionario en las comunas licitadas. Por su parte, se ha recibido la presentación de los señores Francisco Victorino Castillo Vera, José Miguel Barahona Avendaño y Andrés Iván Tapia Viaux, en representación de Aparcaderos Custodias Nacionales Limitada, quienes hacen presente que, en su opinión, desde que el vehículo es retirado de circulación por decisión de alguna autoridad, la tenencia del móvil es responsabilidad de la municipalidad correspondiente y, por consecuencia, de la empresa en que haya delegado su obligación de traslado y custodia, si la hubiere, no siendo facultativo de Carabineros de Chile, inspectores municipales o inspectores fiscales, obrar beneficiando a particulares que no hayan previamente licitado o convenido con la autoridad edilicia el servicio correspondiente. Requeridas al efecto, las Municipalidades de El Monte, San Joaquín, Pirque, Conchalí, San Ramón, Independencia, Puente Alto, Buin, Lo Espejo, Calera de Tango, Recoleta, Quilicura, Curacaví, Peñaflor y Las Condes informaron al respecto. A su vez, solicitada de informe, la Municipalidad de Isla de Maipo, no respondió dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar, que los artículos 56, 92, 173, inciso tercero, y 174 de la ley N° 18.290, de Tránsito, prevén la obligación que pesa sobre las entidades edilicias para habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación. De las citadas disposiciones es posible colegir que la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circulación en los casos que ordena la Ley de Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose estas obligadas a darle cumplimiento, ya sea directamente o a través de una concesión a un particular (aplica dictamen N° 9.434, de 2017). Puntualizado lo anterior, es menester destacar que los artículos 7°, 56, 78, 156, 173 y 174 de la mencionada ley N° 18.290, señalan específicamente las autoridades que pueden retirar de circulación un vehículo y enviarlo a los recintos que para tal efecto deben habilitar y mantener las entidades edilicias, como las circunstancias en que ha de ejercerse esa potestad. En este sentido, la mencionada normativa confiere esas atribuciones, según las diversas situaciones que regulan, a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales. Pues bien, de la normativa señalada se desprende que el retiro de vehículos de la vía pública y su traslado a los lugares habilitados para su bodegaje no se encuentran reservados exclusivamente a las entidades edilicias -mediante sus inspectores municipales-, sino que también son compartidos con funcionarios de otros órganos -inspectores fiscales y Carabineros de Chile-, servicios que, tratándose de los municipios, pueden ser concesionados a un particular. En este contexto, resulta útil recordar que los contratos de concesión solo obligan a las partes que concurrieron a su celebración, no pudiendo, mediante ellos, invadirse competencias públicas o imponerse obligaciones a otras entidades ajenas a la suscripción del acuerdo de voluntades, por lo que si bien la normativa reconoce la potestad a las municipalidades para concesionar el servicio de traslado de los vehículos retirados de circulación, los contratos celebrados por dichos órganos comunales solo resultarán oponibles a las entidades que los suscribieron y, por ende, a su personal, por lo que de no participar en ellos Carabineros de Chile, no les resultan obligatorias las cláusulas que en estos se estipularon. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001893N20, de 21 de enero de 2020.
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