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Contraloría General de la República · N° 043426N16

Dictamen N° 43.426, de 13 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 43.426 Fecha: 13-VI-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de doña Doris Muñoz Silva, presidenta de la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles y Salas Cunas Vía Transferencia de Fondos VTF de Valdivia, consultando si las funcionarias que se desempeñan en los indicados establecimientos, tienen derecho a la percepción de las bonificaciones y demás beneficios contemplados para los asistentes de la educación en la ley N° 20.833. Requerida de informe, la Municipalidad de Valdivia se limita a señalar que la ley N° 20.833 -que otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015-, no tiene aplicación alguna a los asistentes de la educación. Al respecto, cumple con indicar, en primer término, que la mención a la ley N° 20.833, debe entenderse referida a la ley N° 20.883, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concede otros beneficios. Precisado lo anterior, cumple con anotar que el artículo 15 de la citada ley, concede durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Agrega el artículo 29, inciso primero, de la referida ley N° 20.883, que se concederá, por una sola vez, un beneficio extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que prestaba servicios, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. Por otra parte, cabe consignar que el artículo 59 de la ley N° 20.883, otorgó un bono de cargo fiscal, ascendente a $ 24.500 mensuales, a contar del 1 de enero del presente año, al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $ 337.900 del mes inmediatamente anterior al de su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.464. A su turno, el artículo 2° de ley N° 19.464, dispone, en síntesis y en lo que interesa, que esta se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, y que realice al menos una de las siguientes funciones: a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070; b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, y c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas. Enseguida, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 79.200, de 2014; 22.138 y 88.267, ambos de 2015, entre otros, los trabajadores que realicen labores de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares, en los planteles de enseñanza allí descritos, entre los cuales se encuentran los administrados directamente por las entidades edilicias, como ocurre en la especie, sin que se hayan excluido a aquellos recintos que reciban ingresos económicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, son asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464. Por consiguiente, el personal que labora en jardines infantiles administrados directamente por las municipalidades, y financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la medida que desempeñen algunas de las actividades descritas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, tiene derecho a impetrar los beneficios dispuestos para los asistentes de la educación en la ley N° 20.883, de forma tal que la Municipalidad de Valdivia deberá proceder al pago de los respectivos estipendios al aludido personal, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Doris Muñoz Silva y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043426N16, de 13 de junio de 2016.

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