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Contraloría General de la República · N° 021762N11

Dictamen N° 21.762, de 11 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.762 Fecha: 11-IV-2011 Don Óscar Garcés Cid, invocando la calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de Palena y don Máximo Nova Coronado, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Palena, solicitan un pronunciamiento sobre la procedencia de que el lugar de asiento de ese servicio público sea fijado en esa localidad, inquiriendo si quienes deben desplazarse a esa sede tienen derecho a viático y si el señor Nova Coronado podría ser trasladado, atendido que gozaría del fuero previsto en la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. En relación con la materia, y atendidos los antecedentes examinados por esta Entidad de Control, incluido el informe emitido por el Ministerio de Educación, es necesario indicar que a raíz de la erupción del Volcán Chaitén, en mayo de 2008, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, toda la provincia de Palena fue declarada como afectada por dicha catástrofe, mediante el decreto N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior. Además, el artículo 2° de ese acto administrativo ratificó todas las medidas que con ocasión de ese evento natural "hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción", en tanto que el artículo primero del decreto N° 202, de 2009, de esa Secretaría de Estado, extendió el plazo de vigencia de las referidas medidas de excepción, señalando que "continuarán vigentes y podrán ser aplicadas hasta el 2 de mayo de 2010". En tales circunstancias, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos ordenó, mediante su resolución exenta N° 780, de 2009, que el Departamento Provincial de Educación de Palena tendría asiento en esa ciudad, con excepción de las Oficinas de Atención Ciudadana y de Asesoría Técnico Pedagógica, que continuarían ubicadas en Futaleufú, decisión que fue modificada por la resolución exenta N° 1.389, de 21 de abril de 2010, del mismo origen, que ordenó el traslado de estas últimas dependencias a la ciudad de Palena. Como es dable apreciar, las decisiones antes referidas se ajustaron a derecho, por cuanto las medidas adoptadas por las autoridades administrativas para enfrentar la emergencia se encontraban amparadas en los mencionados decretos N°s. 588, de 2008 y 202, de 2009, ambos del Ministerio del Interior, hasta el 2 de mayo de 2010, plazo dentro del cual se dispusieron las providencias antes enunciadas. En cuanto se refiere a la procedencia de pagar los viáticos a que aluden los ocurrentes, conviene indicar que el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven", en tanto que su artículo 98, letra e), establece que dichos servidores tendrán derecho a percibir la asignación de "Viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios". En tal contexto, el dictamen N° 62.147, de 2004, de esta Contraloría General, precisando la naturaleza y requisitos de los cometidos funcionarios, señaló que éstos deben referirse a la realización de labores específicas inherentes al cargo que los empleados sirven, las cuales, además, deben encontrarse temporalmente definidas, puntualizando que si las labores encomendadas son generales, como lo sería servir el cargo regularmente, no se puede considerar que exista tal cometido. Siendo ello así, no hay en la especie un cometido funcionario, comoquiera que el traslado de los empleados del Departamento Provincial ya mencionado a la sede de esa repartición, implica que sus servidores deben ejecutar en ella las funciones regulares de sus cargos. A su vez, el dictamen N° 36.272, de 2002, de este origen, refiriéndose al cambio de sede de un servicio público, ha puntualizado que el pago de viático debe tener en cuenta las expensas en que el funcionario incurra para desplazarse a una localidad diversa a la de su desempeño habitual, o pernoctar en ella, con ocasión de un cometido funcionario, pero no considera los gastos causados por aquellos traslados que habitualmente debe efectuar para concurrir desde su residencia hasta la ciudad en que se encuentran ubicadas las oficinas en que ejerce sus labores. De este modo, se advierte que el viático no resulta procedente en virtud de los desembolsos que un funcionario efectúe para desplazarse al lugar donde debe ejercer sus funciones habitualmente, como ocurre en la especie, atendido que la sede correspondiente ha sido fijada en Palena, del modo recientemente expuesto. Por otra parte, y en concordancia con la obligación de los funcionarios públicos de desempeñar personalmente las funciones del cargo, establecida en el artículo 61, letra a), del mencionado Estatuto Administrativo, y habiendo sido trasladada conforme a derecho la sede de -todas las dependencias del Departamento Provincial de Educación de Palena, no procede entender que haya sido vulnerado el fuero gremial establecido en la ley N° 19.296 respecto de los servidores afectados por la situación ya descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021762N11, de 11 de abril de 2011.

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