Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Emergencias y Catástrofes
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Emergencias y Catástrofes, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Emergencias y Catástrofes, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la consultoría ambiental de la desaladora de Coquimbo, al entender que se enmarca en el decreto N° 131 de 2025, que autoriza contratar así para superar los efectos de la catástrofe en esa región.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes puede comprar agua embotellada y alimentos para sus funcionarios que trabajan en terreno durante emergencias meteorológicas, pues así se resguarda su salud y dignidad, no siendo objetable dicha compra.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza excepcionalmente quemas controladas entre julio y septiembre de 2026, con alcances sobre su fundamentación técnica, fiscalización de CONAF y errores formales en sus referencias normativas.
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La Contraloría concluye que el incendio no exime a la Municipalidad de Peñalolén de cumplir la Ley de Lobby ni la faculta para autorizar teletrabajo, pues este requiere ley expresa y los municipios no están incluidos; solo puede usar contratación directa por emergencia, justificándola caso a caso mediante acto administrativo motivado.
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El dictamen concluye que los arrendatarios y allegados afectados por los incendios de 2024 son damnificados para efectos habitacionales, y que el MINVU ya dispuso medidas especiales para atenderlos, ejerciendo fundadamente sus facultades.
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La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por incendios, entendiendo que prorroga su vigencia y facultades extraordinarias solo para Ñuble y Biobío hasta el 30 de septiembre de 2026, y precisa que los albergados eran 422 y no lo indicado en el considerando N° 6.
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Los vehículos del SENAPRED no son vehículos de emergencia según la Ley de Tránsito, por lo que en general no les aplican sus beneficios. Sin embargo, las Secretarías Regionales del MTT pueden exceptuarlos de pistas exclusivas y restricción vehicular.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos de emergencia a la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que el número de beneficiarios es 15.828 y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo entre Chile y el PNUD sobre el proyecto de reducción del riesgo de desastres en Valparaíso, entendiéndose que el Gobierno Regional dictará los actos administrativos para asumir sus gastos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso de obras, con alcance: esas declaraciones juradas regirán desde la publicación del decreto en zonas declaradas afectadas por catástrofe, y el Ministerio deberá publicar junto a él los formularios respectivos.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por los incendios, pero hace presente que el nombre correcto de la región agregada es "La Araucanía", conforme al artículo 9° de la ley N° 21.074.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Felipe para financiar infraestructura en la Escuela Bernardo O'Higgins Riquelme, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos no rendidos ni ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Esteban para financiar infraestructura en la Escuela Básica Libertad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos observados, no rendidos o no ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722, lo que deberá constar en actos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos de emergencia a la Delegación Presidencial Regional de Ñuble, por ajustarse a derecho, con alcances sobre dos errores en sus fundamentos.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara alerta sanitaria en Concón, Quintero y Puchuncaví, con alcance formal por un error en la compaginación y orden de sus páginas, que debe evitarse y corregirse para su publicación ordenada en el Diario Oficial.
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La contaminación del agua no se financia por el PREH como emergencia hídrica, pero la Subsecretaría del Interior la trata como interrupción del servicio de agua potable, por lo que la solicitud debe presentarse a su UGRE vía SENAPRED.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la transferencia de fondos a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que en lo sucesivo ese acto debe señalar la situación de emergencia hídrica y sus antecedentes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la transferencia de fondos a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberá señalar en el propio acto los antecedentes que fundan la emergencia hídrica.
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La Delegación Presidencial Regional del Biobío puede requerir colaboración de la Dirección de Vialidad, mediante comisión de servicio, para elaborar especificaciones técnicas de una obra vial en el marco de la catástrofe declarada, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de la glosa 07 para emergencias, salvo la excepción de personal a honorarios contratado para la emergencia, si tales beneficios se pactaron en sus contratos en las mismas condiciones y requisitos que los funcionarios públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que declara zona de catástrofe en Arica y Parinacota y dicta normas de excepción, con alcances: corrige la referencia al plazo de vigencia y la cita de la ley N° 18.575.
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El bono de acogida por los incendios de febrero de 2024 es transitorio y cesa cuando se dispone de una vivienda de emergencia; no se puede rechazar esta para seguir cobrándolo tras recibir al menos tres bonos.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede declarar "estados de emergencia" como los del artículo 42 de la Constitución, aunque sí adoptar medidas internas de seguridad, y que debe evitar difundir información institucional primero por cuentas personales del alcalde.
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La Contraloría toma razón del decreto que dispone el envío de ayuda a Bolivia por estar ajustado a derecho, aunque observa el ingreso tardío del acto y un error en la valorización total de las especies donadas.
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La Contraloría concluye que la campaña solidaria de la JUNJI de Valparaíso, que usó la cuenta personal de una funcionaria para recibir donaciones privadas tras los incendios, se ajustó a derecho, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de su competencia al ejercer como enlace en la emergencia de Valparaíso, por encargo presidencial del artículo 33 constitucional, y que no le corresponde pronunciarse sobre el mérito, cantidad o duración de esas gestiones políticas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar gastos de emergencia hídrica, con el alcance de que debe incluirse a la localidad de San Carlos de Purén como beneficiaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden ejecutar cortafuegos dentro de sus atribuciones en gestión del riesgo de desastres, pero coordinadamente con otros servicios competentes y verificando la titularidad del terreno.
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La reposición de un carro bomba siniestrado debe financiarse con la asignación 24.01.025 de Bomberos de Chile; solo si esos fondos son insuficientes, Interior y DIPRES podrán reasignar recursos o usar la asignación de emergencia, y la Subsecretaría deberá ajustar la circular N° 24 de 2019 a la glosa 04.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y al amparo del DFL N° 22 de 1959, la Dirección de Vialidad puede intervenir en bienes fuera de su tuición para ejecutar cortafuegos del Plan Regional de Prevención de Incendios, dentro de sus capacidades técnicas y materiales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras, estudios y asesorías en rutas de Arica y Parinacota, por concurrir la causal invocada, aunque instruye al MOP emitir oportunamente tales actos y evitar duplicidad de labores.
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La Contraloría toma razón del documento que declara de emergencia el restablecimiento de rutas en Cautín y Malleco, solo en cuanto autoriza reemplazar la propuesta pública por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850.
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La alerta sanitaria por viruela del mono no obliga al empleador a ofrecer teletrabajo, pues la norma exige que sea declarada con ocasión de una epidemia o pandemia de enfermedad contagiosa, supuesto que no se cumple en este caso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba la modificación del contrato con Sociedad Demoliciones Mario Porzio S.A., por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos, e instruye corregir errores y comunicar el acto a dicha sociedad.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria para obras de encauzamiento en la Región del Maule, por tratarse de una regularización amparada en las normas de excepción por catástrofe.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una transferencia de recursos al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las conexiones de agua potable y alcantarillado en Quilpué son 150 cada una y no las que indica el cuadro del acto.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó la transferencia de recursos de emergencia a la Delegación Presidencial del Maule, entendiéndolo como una regularización, y ordena remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó una transferencia de emergencia a la Delegación de Arauco, entendiéndolo como regularización, y ordena a la Subsecretaría enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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El Jefe de Defensa Nacional solo puede ordenar cortar árboles o hacer cortafuegos en predios privados si el Presidente le delega expresamente la facultad de limitar la propiedad; como regla general esa facultad es presidencial, y el dictamen concluye que, aunque no consta tal delegación, nada obsta a que se disponga.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para las comunas afectadas por los incendios en Valparaíso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en el supuesto del resuelvo N° 3, deberá dictarse un nuevo acto administrativo que regule la materia.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras rija el estado de catástrofe en Marga Marga y Valparaíso, las jefaturas pueden autorizar trabajo remoto superando el límite del 20% y las tres jornadas presenciales de la ley N° 21.652, mediante acto administrativo fundado.
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Los acuerdos del Concejo Municipal de Santiago que permitieron sesiones telemáticas por el COVID-19 solo rigieron hasta el 31 de agosto de 2023, cuando expiró la alerta sanitaria, y desde septiembre de 2023 las sesiones se realizan presencialmente, por lo que Contraloría estima superada la situación.
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La Contraloría imparte instrucciones para la recepción y entrega de beneficios por los incendios forestales, exigiendo registros, respaldos documentales y controles que resguarden el patrimonio público aunque se flexibilicen los procedimientos.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden recibir donaciones de particulares para emergencias por catástrofe, incorporándolas al presupuesto y usándolas solo en gastos directamente relacionados, con rendición de cuentas; una cuenta corriente exclusiva favorece la transparencia.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden colaborar en catástrofes fuera de su territorio, siempre que la zona haya sido declarada como tal y sean convocados por el Presidente del Comité Nacional o Regional correspondiente.