Contraloría General de la República · N° D441N26
Dictamen N° D441, de 29 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
Texto del pronunciamiento
N° D441 Fecha: 19-10-2026 I. Antecedentes Don Miguel Olave Gutiérrez, concejal de la comuna de Isla de Maipo, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por la Delegación Presidencial de Talagante y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), para la entrega de una vivienda de emergencia al concejal de la misma localidad, don Jorge Alfaro Acevedo. Requeridos de informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Delegación Presidencial de la provincia de Talagante, SENAPRED y la Municipalidad de Isla de Maipo, cumplieron con remitirlos junto a sus antecedentes, los que se han tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable mencionar que el artículo 8° de la Constitución Política consagra el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyo artículo 52 impone a las autoridades y funcionarios públicos el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular, disposiciones aplicables a los concejales en virtud del artículo 40 de la ley N° 18.695. De acuerdo con el artículo 53 de la citada ley N° 18.575, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz; y se expresa, entre otros aspectos, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones, y en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones. A su vez, la ley N° 21.364, establece un Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Sistema), conformado, según su artículo 1°, por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres (mitigación, respuesta y recuperación, según su artículo 3°), que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a dicha gestión. Mediante su artículo 19, se crea el SENAPRED, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la GRD del país. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 25, en todos los niveles del Sistema habrán instrumentos de planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional, denominados Planes para la GRD, que comprenden: el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres; los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación y los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles. Por su parte, según lo prevé el artículo 4º, letra i), de la ley N° 18.695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la GRD en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias. Precisado lo anterior, cabe señalar que la resolución exenta N° 1.448, de 2023, del SENAPRED, que establece estándares de habitabilidad de viviendas de emergencia, prevé que las viviendas de emergencias serán adquiridas, entregadas y asignadas en dominio a personas damnificadas en una emergencia o catástrofe, a través de las correspondientes Direcciones Regionales del SENAPRED, de manera coordinada con las respectivas municipalidades, en concordancia con el sistema de evaluación de daños y necesidades realizados mediante los siguientes instrumentos: Informe Alfa, Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y Formulario de Solicitud de Recursos de Emergencia (FEMER), en armonía con lo dispuesto mediante la actual resolución exenta N° 84, de 2024 del citado servicio. Añade, que se aplicarán para estos efectos las normas contenidas en la ley N° 21.364, la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento. y, en su caso, lo dispuesto en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, aparece que el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres está conformado por instituciones públicas y privadas, que actúan en las distintas fases del ciclo del riesgo de desastres (mitigación, respuesta y recuperación), dentro del marco de sus competencias, tanto a nivel nacional, regional, provincial y comunal. A fin de llevar a cabo el rol que a cada entidad le corresponde, los citados niveles territoriales deben elaborar un Plan de GRD, instrumentos de planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional de Emergencia, resguardando en su contenido los principios de coordinación, apoyo mutuo, transparencia y escalabilidad, previstos en el artículo 4° de la aludida ley N° 21.364. En efecto, mediante decreto alcaldicio N° 437, de 20 de marzo de 2025, se aprobó el plan comunal de emergencia y sus anexos de la Municipalidad de Isla de Maipo, los que, en armonía con las citadas resoluciones exentas N°s 1.488, de 2023, y 84, de 2024, establecen las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios sociales pertinentes. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista y de los informes remitidos a este Órgano de Control, aparece que el 14 de julio de 2025, el concejal de la comuna de Isla de Maipo señor Jorge Alfaro Acevedo sufrió un incendio en un inmueble de su propiedad ubicado en dicha comuna, emergencia que provocó la activación de los protocolos correspondientes, los que certificaron la pérdida de la condición de habitabilidad de su vivienda, a través del Informe Alfa elaborado por el municipio y la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, procediéndose a la elaboración del respectivo formulario de solicitud de recursos de emergencia (FEMER) por parte de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana. En razón de lo anterior, con fecha 28 de julio de 2025, SENAPRED emitió la orden de compra N° 1078078-1397-CM25, para la compra de una vivienda de emergencia con baño e instalación normal, comuna de Isla de Maipo, la que fue cancelada por renuncia del beneficiario, según se indica en la información de la citada compra, publicada en Mercado Público. Pues bien, del análisis de la normativa aludida y de los antecedentes tenidos la vista, aparece que tanto SENAPRED, como el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Municipalidad de Isla de Maipo, cumplieron con el procedimiento de emergencia, originado por un incendio estructural en la vivienda de propiedad del concejal Alfaro Acevedo de esa comuna, dentro del marco de sus atribuciones, sin que se adviertan irregularidades al respecto. En cuanto a la vulneración al principio de probidad a que alude el recurrente, cabe advertir que no existe norma alguna que prohíba a los concejales municipales recibir beneficios sociales por una situación de emergencia, por el solo hecho de ejercer ese cargo, lo que guarda armonía con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, siendo pertinente aclarar, en todo caso, que ninguna persona puede hacer valer su cargo -cualquiera que este sea- para obtener indebidamente un determinado beneficio ni intervenir en su propia asignación, hipótesis que no se observan en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D441N26, de 29 de octubre de 2026.
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