Contraloría General de la República · N° 061990N11
Dictamen N° 61.990, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N°61.990 Fecha: 30-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil RP-1755, de cargo de la 3 a Comisaría Los Andes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Andrés Guzmán Ortiz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 233, de 2010, no accedió a iniciar el juicio de cuentas en contra del afectado, por cuanto no se acreditó fehacientemente la responsabilidad que, en los hechos, le asistía al señor Guzmán Ortíz, toda vez que en el aludido procedimiento administrativo se consignaban dos posibles causas para el accidente que afectó a dicho móvil policial. Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de mayo de 2009, el aludido funcionario, junto con otros servidores, y en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Argentina, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Independencia, en la ciudad de Los Andes, fue colisionado por un automóvil particular que no cede el derecho preferente de paso al móvil fiscal, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Ceda el Paso, con reforzamiento en la calzada, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 26, de 2011, que rola de fojas 284 a 285 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe técnico N° 159, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, incorporado a fojas 119 a 120 del expediente adjunto, ascendería a la suma de $1.500.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 142, de 2009, agregada a fojas 213 y 214 de autos, dar de baja dicho automóvil. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Jorge Andrés Guzmán Ortiz, por los daños ocasionados en el móvil RP-1755. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061990N11, de 30 de septiembre de 2011.
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