Contraloría General de la República · N° 048997N12
Dictamen N° 48.997, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.997 Fecha: 09-VIII-2012 Mediante su oficio N° 2.581, de 2012, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una consulta del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, a través de la cual requiere un pronunciamiento que determine la improcedencia de ejecutar -por cuanto no se habrían considerado en el proyecto respectivo- las obras adicionales solicitadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en el marco del contrato denominado “Paso Inferior Barros Arana Km 687,721”, celebrado entre esas dos entidades y la firma Claro Vicuña Valenzuela S.A. Requerida de informe, la referida Empresa de los Ferrocarriles dio respuesta por medio del oficio N° GG-386/2012, de 2012, manifestando que, luego de realizada la consulta a la Fiscalía de dicha entidad, se ha comprobado que el requerimiento en comento no se encontraba incluido expresamente entre las obligaciones originales del contratista, por lo que no resultaba exigible por dicha empresa, motivo por el cual se procedió a extender el Acta de Recepción Final de las obras. Atendido lo anterior, encontrándose resuelta la situación en que incide la presentación, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048997N12, de 9 de agosto de 2012.
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