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Contraloría General de la República · N° 080049N11

Dictamen N° 80.049, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.049 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Clemencia Muñoz Martínez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido que ésta le habría sido denegada, lo cual considera responsabilidad de la aludida repartición. Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentra el mencionado Servicio de Salud. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. En ese ámbito, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la señora Muñoz Martínez cumplió 60 años de edad el 14 de junio de 2009, y que presentó su requerimiento para acceder a la referida bonificación el 1° de julio de 2010, cesando en funciones por renuncia voluntaria al empleo que servía a contar del 31 de octubre de esta última anualidad, la que le fue aceptada en esas condiciones mediante la resolución N° 63, de igual año, del aludido Servicio de Salud, de lo que es dable inferir que no le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama, ya que no solicitó dicho beneficio ni se alejó de sus funciones dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Por último, en cuanto a la errónea información que reclama haber recibido la solicitante, sobre los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis, es menester indicar que ello no constituye excusa válida para soslayar la referida exigencia, ya que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, tal como se manifestó en el dictamen N° 3.931, de 2011, salvo que se compruebe fehacientemente que existe una justa causa de error, en los términos señalados en el dictamen antes citado, lo que no se acredita en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080049N11, de 23 de diciembre de 2011.

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