Contraloría General de la República · N° E162075N21
Dictamen N° E162075, de 3 de diciembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E162075 Fecha: 03-XII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción – Fase de Ingeniería, de la Obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales – Los Presidentes”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 11 de noviembre de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba es de fecha 12 de diciembre de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30.056, ambos de 2020, y E108.683, de 2021, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, cabe precisar que la modificación dispuesta por la resolución exenta N° 1.285, de 2019, de esa repartición, debió ser aprobada por un acto administrativo sujeto a toma de razón, de acuerdo con lo prescrito en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control -vigente a la sazón-, debiendo considerarse, en lo sucesivo, lo dispuesto al efecto en la resolución N° 7, de 2019, de esta procedencia. Finalmente, en lo meramente formal, en el décimo tercer visto del acto en examen se observa un error en la indicación de la anualidad en la que se celebró el convenio de 12 de diciembre de 2020, que se viene aprobando, y en su resuelvo N° 6, en la numeración del compromiso de fondos (TD5) N° 35389, de 29 de octubre del presente año. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E162075N21, de 3 de diciembre de 2021.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.