Contraloría General de la República · N° 063581N15
Dictamen N° 63.581, de 11 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 63.581 Fecha: 11-VIII-2015 El señor Víctor Isaías Garrios Sánchez, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento que, esta Contraloría General entiende se refiere a que se revise nuevamente su cese dispuesto en el año 2013, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 6.639, de 2015, rechazó, por extemporáneo, el requerimiento de aquél de que se examinara dicha evaluación, toda vez que transcurrió el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para tal fin. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor Garrios Sánchez, debido a su incorporación en esa nómina, se produjo a contar del 1 de agosto de 2013, reclamando de ello el día 24 de octubre de ese año, petición que fue desestimada mediante el dictamen N° 31.754, de 2014, de este origen, en el cual se determinó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado, como asimismo que los órganos evaluadores pueden ponderar la sanción aplicada en más de un factor, cuando éstos se vinculan directamente con el hecho castigado y, finalmente, que los acuerdos de aquéllos cumplieron con la exigencia de ser fundados. De esta manera, el plazo que poseía el interesado para solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2013, se encuentra, en la actualidad, vencido, ya que su presentación de fecha 25 de mayo de 2015, ha sido deducida una vez transcurrido en exceso el referido término de un año, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063581N15, de 11 de agosto de 2015.
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