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Contraloría General de la República · N° 006294N11

Dictamen N° 6.294, de 1 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.294 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Karina Sepúlveda Soto, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo Computacional con mención en Relaciones Públicas, otorgado por el Centro de Formación Técnica Massachusetts, reviste el carácter de título del área informática, que la habilite para percibir el sobresueldo por esa especialidad. Requerido su informe la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el mencionado diploma no correspondería al área de la informática, pues la mayoría de sus asignaturas están dirigidas hacia el Secretariado y la especialidad de Relaciones Públicas, teniendo, en cada semestre, sólo un módulo de informática, conocimientos que serían complementarios a los de la referida especialidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra d), N° 2, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios con título vigente de especialista en Informática y Telecomunicaciones, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que se indica. Enseguida, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, letra b), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, para disfrutar del estipendio que nos ocupa, además de poseer el mencionado título de especialidad, es necesario prestar servicios en la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones y organismos técnicamente dependientes de ella, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por el jefe directo del respectivo servidor, tal como, por lo demás, se reconoció en el dictamen N o 46.240, de 2001, de este origen. Puntualizado lo anterior, resulta menester hacer presente que el inciso segundo del artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, los Centros de Formación Técnica, según lo previsto en su artículo 52-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. Como es dable advertir, el Centro de Formación Técnica Massachusetts, al amparo de la referida autonomía académica, se encuentra facultado para fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, la determinación del área de formación a la que pertenece el título de Secretariado Ejecutivo Computacional con mención en Relaciones Públicas, que imparte, sólo puede ser establecida por esa institución de enseñanza. Por consiguiente, en la medida que la aludida entidad educacional, conforme con las atribuciones que posee en la materia, informe que el título de que se trata, pertenece al campo exigido, la recurrente podrá tener derecho a percibir el sobresueldo que reclama, siempre que, por cierto, cumpla los demás requisitos fijados al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006294N11, de 1 de febrero de 2011.

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