Contraloría General de la República · N° 071648N11
Dictamen N° 71.648, de 16 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 71.648 Fecha : 16-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Patricio Ramírez O’Ryan, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si la carrera de Pedagogía en Educación Física, impartida por la Universidad Pedro de Valdivia, está reconocida por el Estado para efectos de percibir asignación profesional. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado está dirigida a establecer si el diploma de Profesor de Educación Física, conferido por el citado plantel educacional, habilita a sus respectivos titulares para percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable al personal que labora en la aludida Dirección General. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación Física, con una duración de ocho semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Educación y es conducente al título profesional de Profesor de Educación Física. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar del sobresueldo por título profesional, se debe indicar que el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene que los oficiales de los servicios que cumplan los requisitos que indica, los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Profesor de Educación Física, conferido por la Universidad Pedro de Valdivia, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071648N11, de 16 de noviembre de 2011.
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