Contraloría General de la República · N° 045040N17
Dictamen N° 45.040, de 28 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 45.040 Fecha: 28-XII-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la ejecución del contrato “Conservación de emergencia Puente de acceso Muelle Caleta El Membrillo, Región de Valparaíso”, teniendo presente, respecto de las observaciones formuladas mediante el oficio N° 40.470, de 2017, de este origen, los antecedentes remitidos en esta oportunidad, adjuntos al oficio N° 1.269, de 7 de diciembre del mismo año, de esa dirección. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar, acorde a la letra e), punto 2.2, “documentos que integran el contrato -y sin perjuicio de su interpretación armónica-, que la denominación correcta de los ítem 3.3 y 3.6 del presupuesto, corresponde a la señalada en las especificaciones técnicas especiales “suministro de roca de 4 a 30 kg” y “colocación de roca de 4 a 30 kg”, respectivamente, y no a la indicada en el itemizado. Por último, cabe precisar que, conforme a la copia de la boleta de fiel cumplimiento remitida, su monto asciende a 470 unidades de fomento, y no al anotado en el resuelvo 6º. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045040N17, de 28 de diciembre de 2017.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.