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Contraloría General de la República · N° 048820N12

Dictamen N° 48.820, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.820 Fecha : 09-VIII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Gonzalo Eugenio Valdés Vera, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en orden a negar su inscripción en el Registro de Expertos en Prevención de Riesgos que lleva esa repartición, no obstante poseer el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas de la Universidad de Magallanes y un postítulo en Prevención de Riesgos en el Sector Productivo, cursado en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Requerido su informe, la citada Secretaría Regional ha indicado, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado por el peticionario, toda vez que su profesión está orientada a funciones directivas intermedias y a la supervisión de los diversos ámbitos de la administración de empresas, en materias de recursos humanos, dirección operacional administrativa y gestión financiera, no advirtiéndose que ella tenga directa relación con el área de la higiene y seguridad del trabajo como lo exige la normativa que regula la materia para hacer procedente una inscripción como experto. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4°, del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberá tener la especialidad en estas materias y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, atribución radicada en la actualidad en las diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según lo dispuesto en el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. A su vez, el artículo 9° del antes mencionado decreto N° 40, establece, en lo que interesa, que los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de profesionales o de técnicos, en conformidad con sus niveles de formación, especificando que de la primera de ellas estará constituida, entre otros, por los ingenieros e ingenieros de ejecución, cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y por los constructores civiles, que posean un postítulo en prevención de riesgos obtenido en una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o en una universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. Ahora bien, en cuanto a qué debe entenderse por “especialidad”, conviene tener presente que ese término carece de definición legal y técnica, por lo que se deberá atender al sentido natural y obvio del vocablo, conforme a las reglas de hermenéutica del Código Civil. Al efecto, el Diccionario de la Lengua Española define “especialidad” como la rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan. Con arreglo a lo expuesto, se desprende que el citado requisito consiste en dominar una o más áreas de las descritas en el mencionado artículo 9°, independiente de la oportunidad académica en que se adquirieron dichos conocimientos, puesto que la preceptiva en estudio no efectúa tal distinción. Siendo ello así, debe concluirse que los ingenieros en ejecución que han cursado estudios de postítulo en prevención de riesgos, impartidos en algunas de las previstas instituciones educacionales, cuya duración no sea inferior a mil horas pedagógicas, reúnen las exigencias para ser incluidos en la categoría de profesionales expertos en la descrita disciplina a que alude el artículo 9° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo demás, arribar a una conclusión diversa implicaría efectuar una discriminación arbitraria en desmedro de aquellos ingenieros en ejecución que habiendo realizado cursos de postítulo, en idénticas condiciones que un constructor civil, no tendrían acceso a ser incorporados en el referido registro, vulnerándose, de este modo, y por vía reglamentaria el principio de igualdad consagrado en la Carta Fundamental. Por consiguiente, en el caso de la especie, corresponderá que la indicada Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana verifique si el señor Valdés Vera, se encuentra en la hipótesis descrita, y de ser efectivo lo incorpore al respectivo Registro de Expertos que mantiene esa repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048820N12, de 9 de agosto de 2012.

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