Contraloría General de la República · N° 070684N16
Dictamen N° 70.684, de 28 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 70.684 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a la funcionaria Ana María Cerda Carrasco, empleada del hospital de esa institución, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 1.669, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción que le sería aplicada, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834. En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que al momento de notificar la anotada resolución exenta, no se cumplió con lo ordenado en la disposición en análisis, ya que no se efectuaron las búsquedas respectivas en el domicilio de la afectada que ordena el mencionado artículo 131, sino que únicamente se le remitió una carta certificada, la cual, además, fue enviada a un domicilio distinto del que fijó la afectada a fojas 14. En este contexto, cabe hacer presente que no aparece en el expediente que la sancionada haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070684N16, de 28 de septiembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.