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Contraloría General de la República · N° 045578N15

Dictamen N° 45.578, de 8 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.578 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Morales Campos, funcionario de la Superintendencia de Educación, consultando acerca de la disminución que experimentaron sus remuneraciones en agosto de 2013, la cual, a su juicio, debió ser cubierta por la planilla suplementaria a que tiene derecho, como consecuencia de su traspaso desde el Ministerio de Educación. Requerido de informe, el señalado organismo fiscalizador manifestó, en síntesis, que la rebaja a que alude el peticionario, se aplicó tras detectarse que el incremento previsional que se le pagaba había sido erróneamente calculado, al considerarse para ello la asignación de antigüedad que actualmente percibe. Al respecto, conviene recordar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, establece, en lo atinente, que las remuneraciones imponibles de los empleados dependientes, afiliados a las instituciones de previsión que individualiza, estarán sujetas a las cotizaciones que allí se detallan, agregando el artículo 2° de ese texto legal, en lo que interesa, que aquellos mantendrán el monto líquido de sus rentas, las que, solo para ese efecto, se incrementarán en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Enseguida, es útil advertir que, según se expresó en el dictamen N° 3.420, de 2011, de este origen, el propósito del aludido incremento fue evitar la disminución de las remuneraciones líquidas que los servidores poseían al 28 de febrero de 1981, por lo que dicho emolumento únicamente debe calcularse sobre los estipendios que a esa data se encontraran sujetos a cotizaciones previsionales. Ahora bien, aun cuando los trabajadores que se desempeñan en entidades cuyas rentas se sujetan a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973 -entre ellas, el Ministerio de Educación-, tienen derecho a que, en la base del cálculo del mencionado incremento, se incluya la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° de este último cuerpo normativo, una situación diversa se produce con el personal de las instituciones fiscalizadoras, respecto de las cuales no corresponde considerar, para la determinación del beneficio en análisis, la asignación de antigüedad regulada en el artículo 25 de la ley N° 19.269, ya que dicho texto legal fue publicado el 29 de noviembre de 1993. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario destacar que según lo señalado en el artículo sexto, inciso sexto, de la ley N° 20.529, el traspaso de que fue objeto el recurrente no puede significarle, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales, por lo que cualquier diferencia debe ser pagada por planilla suplementaria. Por ende, es dable colegir que la diferencia existente entre el monto que el peticionario recibía por incremento previsional en su antiguo empleo en el Ministerio de Educación, y el que le corresponde en su actual plaza, debe ser compensada a través de la mencionada planilla, lo que, según se desprende de los antecedentes examinados, no ocurrió, motivo por el cual procede que la citada superintendencia adopte las medidas tendientes a regularizar dicha situación, considerando para ello las normas de prescripción aplicables. Finalmente, cabe hacer presente que para efectos de la mencionada prescripción, esa institución deberá estar a lo que se resuelva en relación con la materia, en la presentación ingresada por ese organismo bajo la referencia N° 171.135, de 2015, actualmente en estudio en la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045578N15, de 8 de junio de 2015.

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