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Contraloría General de la República · N° 063537N14

Dictamen N° 63.537, de 19 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 63.537 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Riquelme Navarro, en representación de doña Betsy Saavedra Flores, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, requiriendo que se ordene a esa Casa de Estudios Superiores regularizar el nombramiento de su mandante como Secretaria Académica de la Facultad de Química y Biología, toda vez que, según señala, desde marzo de 2013, desempeñaría dicha labor, la que conlleva una mayor responsabilidad y remuneración. Requerido informe a la mencionada entidad, éste no ha sido remitido, por lo que esta Institución Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es dable indicar que de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, aparece que la aludida servidora fue designada a contrata como profesional asimilada al grado 6 E.U.S., mediante el decreto N° 338, de 2006, de esa universidad, a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2006, vinculación que ha sido sucesivamente prorrogada, en similares términos, hasta el 31 de diciembre de 2014. Precisado lo anterior, cabe manifestar que examinada la planta del personal no académico de la antedicha institución universitaria, aprobada a través del decreto N° 1.444, de 1996, de la Universidad de Santiago de Chile, se advierte que el cargo que se reclama no aparece contemplado en ella. Ahora bien, como se anotó y dada la calidad a contrata de la afectada, se debe entender que su desempeño como Secretaria Académica de la Facultad de Química y Biología, atiende a una asignación de funciones que, conforme al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 55.314, de 2011, de esta procedencia, no constituye un nombramiento, sino que reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de dar cumplimiento a las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, por lo que -a diferencia de lo que estima el recurrente-, no resulta procedente un nombramiento en tal condición. Enseguida, en lo que dice relación con la mayor remuneración a que tendría derecho, se debe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe, y le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. Al respecto, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, en los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicha plaza y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Por lo que, la superioridad, conforme a los mencionados criterios, se encuentra facultada para decidir sobre el nivel remuneratorio en el cual disponer la contrata de la indicada servidora, sin que la decisión de mantener las condiciones fijadas primitivamente, pueda estimarse como una irregularidad. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063537N14, de 19 de agosto de 2014.

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