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Contraloría General de la República · N° 034617N12

Dictamen N° 34.617, de 12 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 34.617 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando García Gallegos, funcionario de la Municipalidad de Santiago, en su calidad de delegado de una de las zonas de aseo de esa comuna, solicitando un pronunciamiento en relación a la determinación del recargo que corresponde pagar a los funcionarios que cumplen su jornada en horario nocturno, cuando además, esta incide en días sábados, domingos o festivos. Sostiene el peticionario que, en su concepto, correspondería pagar dichas labores con doble recargo, vale decir, tanto por las labores desarrolladas en horario nocturno como por desarrollarse en días inhábiles. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, expone que las personas que tienen jornada nocturna como horario normal -como es el caso del recurrente-, conforme a la ley, reciben un recargo en sus remuneraciones equivalente al cincuenta por ciento del valor de las mismas, lo que ese municipio ha cumplido, según da cuenta la resolución que acompaña. Al respecto, cabe señalar que, sin perjuicio del trabajo diurno o por turnos que establecen, respectivamente, los artículos 62 y 67, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el artículo 64 de esa ley define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, de lo cual se infiere que se trata de una modalidad del ejercicio de la función pública, con el fin de atender las necesidades colectivas en el ámbito comunal, en el señalado horario. Enseguida, cabe señalar que el artículo 66 del cuerpo legal citado prescribe -en lo que interesa- que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario -del modo que señala-, o bien, cuando ello no sea posible, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo, calculada en la forma que indica. De lo expuesto se desprende, entonces, que el trabajo realizado en horario nocturno, esto es, entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, debe ser compensado del modo que señala la aludida norma o, en su defecto, con el pago con el recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada de la forma allí indicada, que ha sido la fórmula aplicada por el municipio, según se desprende de su resolución exenta N° 136, de 14 de enero de 2011, por la que resolvió compensar, con un recargo fijo y permanente de un 50% de valor de la jornada diurna al personal cuya jornada normal de trabajo sea desarrollada entre las horas indicadas. De las normas antes transcritas, se desprende que la jornada nocturna, independiente de que incida en días hábiles o inhábiles, contempla la compensación aludida en el artículo 66 de la ley, sin que se advierta que deba pagarse con un doble recargo cuando dicha jornada nocturna se realice en días sábado, domingo o festivos, tanto porque no lo establece la ley expresamente, cuanto porque no se puede inferir de una interpretación sistemática y finalista de la misma. En consecuencia, no corresponde que los trabajos que desarrolla el personal del municipio aludido en horario nocturno, se paguen con un doble recargo cuando se ejecuten en días sábado domingo o festivos. Por otra parte, en relación a lo manifestado por el peticionario, en cuanto a que la precitada entidad edilicia no estaría efectuando los pagos respectivos de acuerdo a lo previsto en la referida resolución exenta N° 136 -por la que se ordena el pago compensatorio del trabajo desarrollado en horario nocturno-, cabe manifestar que el aludido municipio deberá informar sobre el particular a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de ello, cumple con advertir que este Organismo de Control revisará tal situación en las futuras fiscalizaciones que se realicen en materias de personal en esa corporación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034617N12, de 12 de junio de 2012.

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